Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2010 |
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Ley 1429 de 2010 Congreso de la República de Colombia
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Determina que las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la publicación de la ley, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva, salvo en los casos establecidos en la ley. |
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2011 |
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Decreto 4910 de 2011 Nivel Nacional
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Se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio y que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando hayan renovado su matrícula mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley antes mencionada y reactiven su actividad económica entre otras, exceptuando a las Pequeñas Empresas en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica y sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta o liquidada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010. |
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2017 |
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Concepto 900479 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones, relacionadas con la interpretación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de consolidar la unificación de criterios, orientar y precisar aspectos relacionados con la derogatoria expresa del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 decretada por el numeral 5° del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, emite el presente concepto general, correspondiente al beneficio de progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios. |
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2019 |
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Fallo 00043 de 2019 Consejo de Estado
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Señala el Consejo de Estado que las normas de la Ley 1429 de 2010 (&), establecieron el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, para las pequeñas empresas que, en términos de la misma ley, son aquellas cuyo personal no supera los 50 trabajadores y cuyos activos totales no sobrepasan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, independientemente de que se constituyan a partir de la expedición de la Ley o que sean empresas preexistentes que optaren por regularizarse (art. 2 ib.). Tal beneficio fue dispuesto con carácter temporal para la etapa inicial de la creación de empresas, en aras de que la actividad de las mismas se formalizara y generara empleo (art. 1º ejusdem) a través de estímulos fiscales que disminuían las cargas económicas y mejoraban las condiciones de competitividad de los pequeños empresarios que operaban en la informalidad por falta de capacidad económica para asumir los costos del funcionamiento empresarial legal. |
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Progresividad
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