Documentos para IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS :: Descuentos
Año   Documento   Restrictor  
2010   Ley 1429 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios. Igualmente aplica para los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres mayores de 40 años o que trabajando devenguen menos de 1.5 smmlv.
 

 
2011   Decreto 2915 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamentan parcialmente los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario. Señaló las condiciones necesarias para que los prestadores del servicio de energía eléctrica garanticen un adecuado control entre las distintas clases de usuarios del servicio. En tal sentido, se establecieron los usuarios industriales beneficiarios del descuento y exención tributario, las modificaciones de la actividad económica principal que dan lugar al beneficio o a su pérdida, los requisitos para la solicitud de la exención de la sobretasa y del descuento en el impuesto sobre la renta. Igualmente, se determinó que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán suministrar de manera trimestral a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información, la relación de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el servicio.
 

 
2011   Decreto 4910 de 2011 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Es responsabilidad del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que pretende utilizar los descuentos tributarios de que tratan los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, solicitar al empleado, al inicio de la relación laboral, documentos tales como fotocopia del documento de identidad para los menores de 28 años y las mujeres mayores de 40 años, certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en la que conste la no vinculación laboral en los últimos doce (12) meses anteriores al de vinculación, para mujeres mayores de 40 años, certificación expedida por la alta consejería para la reintegración o la entidad que haga sus veces, para las personas en proceso de reinsertación, certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para discapacitados entre otros documentos.
 

 
2011   Decreto 4955 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 2915 de 2011.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Únicamente tendrán derecho a solicitar el descuento tributario de que trata el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden que presten los servicios de acueducto y/o de alcantarillado de manera exclusiva o conjunta con otros servicios públicos domiciliarios, que realicen inversiones directas en empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, siempre que las mismas conlleven una ampliación de la cobertura del servicio. Así mismo, son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 249 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que inviertan en sociedades que coticen sus acciones en una Bolsa de Valores. En este punto, se regulan los descuentos relacionados en el Estatuto Tributario, los requisitos de procedencia. (Artículos 1.2.1.24.1. al 1.2.1.24.10.)
 

 
2020   Ley 2040 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5 % de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2,5% se incrementará en un 0,5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.
 

 

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