Documentos para IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS :: Deducciones
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional  

Señala la forma en que el contibuyente debe hacer las correspondientes deducciones de conformidad con su naturaleza, de manera que explica la realización de las deducciones para aquellos no obligados a llevar contabilidad (art. 104) y para quienes estan obligados a llevar contabilidad (art. 105). Adicionalmente, establece las limitaciones a las que están sometidas las deducciones (art. 107-1) y el tratamiento especial que tienen las deducciones por contribuciones a educación de los empleados (Art. 107 -2).
 

 
2012   Decreto 2733 de 2012 Nivel Nacional  

Establece los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción a los empleadores que ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de la violencia, los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios que en su condición de empleadores ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y procede por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.
 

 
2012   Fallo 18582 de 2012 Consejo de Estado  

¿La regla general está prevista en el artículo 107 del Estatuto Tributario, según el cual: ¿Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.¿ Y que ¿La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes¿.(¿..).¿Según la disposición legal, son presupuestos esenciales para que los gastos sean deducibles que exista, entre éstos y la actividad productora de renta, relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad¿.(¿.).¿Sobre estos requisitos, la Sala reitera lo dicho en oportunidad anterior en la que intervino una empresa de servicios públicos de carácter oficial, en liquidación, circunstancia similar a la que se encontraba la actora.¿. (¿)¿
 

 
2014   Sentencia 665 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en el Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
 

 
2015   Decreto 2143 de 2015 Nivel Nacional  

Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de .la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones, en concordancia con los porcentajes establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. Establece los requisitos para acceder al incentivo, alcance, inversiones a través de leasing financiero, efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos en nuevas inversiones en proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía y enajenación de los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de FNCE o gestión eficiente de la energía.
 

 
2015   Sentencia 622 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado que la exigencia constitucional de certeza se extiende a las normas que tienen una repercusión indirecta y parcial en alguno de los elementos esenciales de los tributos. Es así como en la sentencia C-714 de 2009, este tribunal sostuvo que como las deducciones tenían repercusión en el cálculo de la renta líquida, una eventual indeterminación en las normas que regulan alguna de estas deducciones podría infringir el principio de certeza, como ocurre con la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, y que por tanto, el examen de constitucionalidad debía recaer también sobre estos componentes regulativos. En este entendido, la Corte avocó, a la luz del principio de certeza, el examen del artículo 158.3 de la Ley 863 de 2003, que facultó a los contribuyentes a deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos reales productivos adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. Aunque en esa oportunidad esta Corporación declaró la exequibilidad del precepto impugnado, la decisión tuvo como fundamento la posibilidad de derrotar la indeterminación del precepto a partir de los criterios hermenéuticos ordinarios, y no la circunstancia de que la presunta imprecisión recayera sobre elementos accesorios a la definición de la base gravable del impuesto sobre la renta.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación tendrán derecho a una deducción de la renta bruta por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro. A su vez, los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje en la cartera vencida. Todo contribuyente que solicite deducciones por concepto de cesantías consolidadas deberá llevar una cuenta especial que acreditará con los abonos en cuenta a cada uno de los trabajadores. (Artículo 1.2.1.18.19. al 1.2.1.18.28.)
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.
 

 
2017   Resolución 2890 de 2017 Ministerio de Cultura  

Regula la deducción del impuesto de renta y complementarios por inversión en escenarios de las artes escénicas. Para ello, el Ministerio de Cultura remitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe sobre los proyectos de infraestructura de las artes escénicas calificados por el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA) en la vigencia inmediatamente anterior
 

 
2018   Decreto 569 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2017 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2018.
 

 
2019   Decreto 1146 de 2019 Nivel Nacional  

Determina la procedencia de las deducciones en el impuesto de renta y complementarios por concepto de intereses generados con ocasión de deudas crediticias.
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Estatuto Tributario y establece deducciones de impuestos, tasas y contribuciones, por pago de impuestos, contribuciones a educación de los empleados. deducción del primer empleo. deducción de intereses sobre préstamos educativos del Icetex y para adquisición de vivienda, descuento por impuestos pagados en el exterior.
 

 
2020   Decreto 761 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.18.60, 1.2.1.18.61, 1.2.1.18.62, 1.2.1.18.63 y 1.2.1.18.64 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2020   Decreto 1013 de 2020 Nivel Nacional  

Indica las condiciones que de conformidad con el literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario, deben tener los pagos que efectúen las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de sus empleados o los miembros del núcleo familiar de· este, destinados a programas educativos para becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa; así como el monto entregado a título de créditos condonables para educación.
 

 
2020   Sentencia C-293 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequibles los artículos 1º (impuesto), 2º (sujetos pasivos), 3º (hecho generador) , 4º (Causación), 5º (Base grabable), 6º (Tarifa), 7º (Administración y recaudo) y 8º (Agentes de Retención en la Fuente) del Decreto Legislativo 568 de 2020 Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020, con efectos retroactivos (abono del impuesto de renta para la vigencia 2020).
 

 

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