Documentos para FUNDACIONES :: Características
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 1680 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Oficio 2-27804 del 28 de octubre de 1997 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor
 

 
2011   Fallo 17424 de 2011 Consejo de Estado  

Respecto a la causación del Impuestos de Industria y Comercio sobre los rendimiento recibidos por parte de una Fundación, la cual ha suscrito una Fiducia Mercantil, el Consejo de Estado anotó: ¿¿La Fiducia mercantil sí entraña una actividad lucrativa, pero no de carácter comercial, sino de servicios financieros. En esa medida, la calidad en que actúa la parte actora en dicho contrato permite advertir que quien ejecuta la actividad de servicios financieros es la sociedad fiduciaria. La parte actora simplemente se beneficia de tales servicios financieros que le presta la Sociedad Fiduciaria en procura del desarrollo del objeto social de la Fundación y, por eso, si bien percibe ingresos en virtud del contrato de fiducia mercantil, tales ingresos no provienen de una actividad mercantil, en sí misma considerada, que haya sido ejecutada por la Fundación. En consecuencia, la Sociedad Fiduciaria es la que ejerce de manera profesional y habitual la actividad de servicios financieros. El Fideicomitente es un simple beneficiario de tales servicios y, por tanto, no ejerce ni una actividad mercantil como lo dijo el Distrito, ni tampoco la de servicios financieros, pues ésta la ejecuta la Sociedad Fiduciaria. Por lo tanto, de las pruebas valoradas, es evidente que no son objeto del impuesto de industria y comercio los ingresos que por rendimientos financieros percibió la parte actora, pues tales ingresos no provienen de la ejecución de la actividad comercial que le endilgó el Distrito en los actos demandados.¿
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que la fundación surge de la afectación que se realice de un patrimonio por su fundador o fundadores. Características: " Tiene un patrimonio determinado desde su nacimiento. " La afectación del patrimonio es irrevocable. " La vigencia entendida como el periodo de duración de la entidad es de carácter indefinida. " Legalmente no le es permitido disolverse y liquidarse por voluntad de los fundadores o miembros. " Su objeto y régimen jurídico son fijados para siempre en el acto de fundación. " La entidad no tiene la facultad de fusionarse o transformarse. " Puede ser constituida por una sola persona.
 

 
2017   Concepto 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que: 1) Las Fundaciones no tienen dueño, ni su patrimonio pertenece a ninguno de los individuos que la componen, toda vez que en el acto de creación de la Fundación se transfiere parte del patrimonio a la nueva persona jurídica; 2) Teniendo en cuenta que la vocación de la Fundación es de beneficencia pública, utilidad común o interés social, su patrimonio es autónomo y se destina única y exclusivamente al objetivo que los fundadores le otorgaron a la entidad. Por tanto, no pertenece a ninguno de los individuos que la componen y en ese sentido, no puede ser parte de ningún proceso de sucesión del fundador o fundadores fallecidos y 3) En el evento en que Fallezca un miembro de la Junta Directiva, se deberán revisar los estatutos de la Fundación en cada caso concreto, con el fin de determinar si su cargo podrá ser heredado.
 

 

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