2011 |
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Fallo 17424 de 2011 Consejo de Estado
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Respecto a la causación del Impuestos de Industria y Comercio sobre los rendimiento recibidos por parte de una Fundación, la cual ha suscrito una Fiducia Mercantil, el Consejo de Estado anotó: ¿¿La Fiducia mercantil sí entraña una actividad lucrativa, pero no de carácter comercial, sino de servicios financieros. En esa medida, la calidad en que actúa la parte actora en dicho contrato permite advertir que quien ejecuta la actividad de servicios financieros es la sociedad fiduciaria. La parte actora simplemente se beneficia de tales servicios financieros que le presta la Sociedad Fiduciaria en procura del desarrollo del objeto social de la Fundación y, por eso, si bien percibe ingresos en virtud del contrato de fiducia mercantil, tales ingresos no provienen de una actividad mercantil, en sí misma considerada, que haya sido ejecutada por la Fundación. En consecuencia, la Sociedad Fiduciaria es la que ejerce de manera profesional y habitual la actividad de servicios financieros. El Fideicomitente es un simple beneficiario de tales servicios y, por tanto, no ejerce ni una actividad mercantil como lo dijo el Distrito, ni tampoco la de servicios financieros, pues ésta la ejecuta la Sociedad Fiduciaria. Por lo tanto, de las pruebas valoradas, es evidente que no son objeto del impuesto de industria y comercio los ingresos que por rendimientos financieros percibió la parte actora, pues tales ingresos no provienen de la ejecución de la actividad comercial que le endilgó el Distrito en los actos demandados.¿ |
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2017 |
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Concepto 220172 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital
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Precisa que: 1) Las Fundaciones no tienen dueño, ni su patrimonio pertenece a ninguno de los individuos que la componen, toda vez que en el acto de creación de la Fundación se transfiere parte del patrimonio a la nueva persona jurídica; 2) Teniendo en cuenta que la vocación de la Fundación es de beneficencia pública, utilidad común o interés social, su patrimonio es autónomo y se destina única y exclusivamente al objetivo que los fundadores le otorgaron a la entidad. Por tanto, no pertenece a ninguno de los individuos que la componen y en ese sentido, no puede ser parte de ningún proceso de sucesión del fundador o fundadores fallecidos y 3) En el evento en que Fallezca un miembro de la Junta Directiva, se deberán revisar los estatutos de la Fundación en cada caso concreto, con el fin de determinar si su cargo podrá ser heredado. |
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