Documentos para HISTORIA CLÍNICA :: Organización y Manejo
Año   Documento   Restrictor  
1999   Resolución 1995 de 1999 Ministerio de Salud  

Establece normas para el manejo de la Historia Clínica, señala las características que debe contener, apertura e identificación de la misma, numeración consecutiva, componentes, identificación del usuario, registros específicos y anexos. Dicta disposiciones sobre la organización y manejo del archivo de historias clínicas, tales como la obligatoriedad del archivo, custodia, acceso, retención y tiempo de conservación, seguridad del archivo y condiciones físicas de conservación. Determina la composición de un Comité de Historias Clínicas al interior de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, definiendo su forma de integración y las funciones que debe cumplir.
 

 
2005   Resolución 1715 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 1995 de 1999, por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica, en lo referente al procedimiento que debe seguir la entidad perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, responsable de la custodia y conservación de las historias clínicas, cuando quiera que entre en liquidación, y en lo relativo a la retención y tiempo de conservación de la referida historia.
 

 
2007   Resolución 2346 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Establece normas para el manejo de las historias clínicas ocupacionales, señala el contenido mínimo que deben contener, así como la reserva sobre la misma. Dispone la entidad que tendrá a cargo la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general.
 

 
2011   Fallo 765 de 2011 Consejo de Estado  

El Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social profirió la Resolución No 1995 de 1999 mediante la cual reguló el manejo que se debe dar a las historias clínicas en Colombia. El artículo 12 de la Resolución No 1995 de 1999 regula la Obligatoriedad de archivo, con el siguiente tenor literal: "Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo modifiquen o adicionen". A su vez el artículo 13 ibídem preceptúa: "La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, (¿)". La normatividad en cita permite concluir que es responsabilidad de los prestadores del servicio de salud tener un archivo único de las historias clínicas de todos los usuarios.
 

 
2017   Resolución 839 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas, y reglamenta el procedimiento que deben adelantar las entidades del SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación.
 

 
2021   Resolución Conjunta 866 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país, atendiendo entre otros, a la política de gobierno digital, a los lineamientos de los Servicios Ciudadanos Digitales expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y adopta el Anexo Técnico denominado Estructura y formato del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica y se dictan otras disposiciones.
 

 

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