Documentos para GASTO PUBLICO :: Racionalización
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 2209 de 1998 Nivel Nacional  

Modifica los Decretos 1737 y 1738 de 1998, en cuanto a la celebración de contratos de prestación de servicios, celebración de pactos de remuneración para desarrollar asuntos propios de la entidad, contratos de publicidad; impresión de informes, folletos o textos institucionales, contratos que tengan por objeto el alojamiento y alimentación; fiestas, celebraciones, agasajos; asignación de vehículos oficiales, contratos de suministro y mantenimiento.
 

 
1999   Decreto 85 de 1999 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1737 de 1998, referente a gasto público; indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo.
 

 
1999   Decreto 212 de 1999 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1737 de 1998, sobre gasto público; prohíbe la celebración de contratos de publicidad con cargo a recursos del Tesoro Público, señala excepciones y condiciones para que ellas se cumplan, determina que las entidades que tengan en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un 30%, e indica que la impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto a la utilización de la Imprenta Nacional y otras instituciones que prestan estos servicios.
 

 
2000   Sentencia 1165 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Se plantea la posible inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley 344 de 1996, toda vez que la disminución de los recursos presupuestales para la seguridad social resulta violatorio a un Estado Social de Derecho, se pretende salvaguardar un nivel adecuado que le asegure al conglomerado social una via digna, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación, se declara inexequible el artículo 34 de la Ley 344 de 1996
 

 
2001   Sentencia 1105 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indicó (Sentencia C-778 de 2001) que el tema dominante de la ley era lograr el saneamiento, financiamiento, racionalización y control del gasto público, mediante la reorganización de las finanzas públicas territoriales. Se concluye que la ley acusada se refiere a una misma materia, pues su tema dominante es la organización territorial, y específicamente la regulación de la descentralización para sanear las finanzas de las entidades territoriales, tal y como lo indica el propio título de la ley.
 

 
2002   Directiva Presidencial 010 de 2002 Presidencia de la República  

Se comunica los principios éticos para efectuar la reforma en la Administración pública, con acciones encaminadas a: una nueva cultura en lo político; transparencia e integridad en la gestión; Austeridad; Servicio al Ciudadano y participación de la sociedad civil; Acciones dirigidas a la reducción del gasto público.
 

 
2003   Directiva Presidencial 001 de 2003 Presidencia de la República  

Señala que ciertas entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de consultoría a menos que la necesidad de los mismos sea indiscutible y esté debidamente comprobada, para alcanzar la estabilización de las finanzas públicas.
 

 
2008   Circular Conjunta 2 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Imparten instrucciones sobre las medidas de austeridad previstas en el Decreto Nacional 1737 de 1998, precisando que éstas han sido insuficientes, requiriéndose un mayor esfuerzo al momento de otorgar comisiones de estudio y de servicios al exterior, cuando se realice contratación de personal externo, en la utilización de vehículos oficiales, y en la racionalización de los servicios públicos, impresos y publicaciones, horas extras, llamadas de larga distancia, celulares y papelería.
 

 
2008   Directiva Presidencial 002 de 2008 Presidencia de la República  

Ante la creciente solicitud de comisiones de servicios al exterior, el Presidente de la República insistió al Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional, para que los viajes de los servidores públicos al exterior, ya sea con cargo o no a los recursos públicos, resulten indispensables para el mejoramiento de la función administrativa. Para ello el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República verificará que las autorizaciones que se impartan se ajusten a lo dispuesto en la directiva 02 de 2008.
 

 
2017   Resolución 62285 de 2017 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, el registro de un correo electrónico destinado para recibir las notificaciones o comunicaciones a través de medios electrónicos; registro que podrán realizar a partir del 25 de abril de 2017, ingresando al Sistema Único de Información (SUI), link RUPS - Formulario Correo Electrónico para Notificaciones. Lo anterior sin perjuicio que en cualquier momento de la actuación administrativa el interesado solicite recibirlas por un medio diferente. Asimismo, es una forma para materializar la política de cero papel, impulsada por el Gobierno nacional, cuyo objetivo fundamental es implementar en la función administrativa y pública que toda actuación se realice con celeridad, economía y eficacia, utilizando la menor cantidad de papel posible y demás gastos administrativos involucrados en la notificación de los actos administrativos.
 

 
2022   Directiva Presidencial 008 de 2022 Presidencia de la República  

Recuerda que, antes de contratar estudios y/o diseños, cada entidad verificará si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto (esto se podrá determinar considerando el alcance y los entregables de los estudios). En estos casos, la respectiva entidad revisará si es posible utilizar, total o parcialmente, los estudios que ya se tienen, para obtener el fin que se propone, o si es necesario actualizar, complementar, el estudio o el diseño que ya se tiene, en cuyo caso se aplicarán los principios de la contratación pública y solo contratará los trabajos adicionales que sean necesarios para actualizar o complementar dichos estudios.
 

 

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