Documentos para GOBERNADOR :: Suspensión Provisional
Año   Documento   Restrictor  
2002   Fallo 57 de 2002 Consejo de Estado  

¿La sentencia inhibitoria no procede cuando se trata de la demanda contra actos administrativos de carácter general o contra los denominados "actos condición". ¿El término de 20 días de caducidad de la acción electoral debe contarse en días hábiles.¿ ¿La suspensión provisional de la elección popular del gobernador, en principio, es una falta temporal. ¿¿De consiguiente, no procede la convocatoria a nueva elección de gobernador como sucedería en el caso de presentarse una falta absoluta, sino que su reemplazo debe originarse en el nombramiento provisional que corresponde efectuar al Presidente de la República.¿. Al momento de proferir ésta sentencia¿¿. ¿¿no existe norma expresa que regule el procedimiento para suplir la falta temporal del gobernador derivada de la suspensión provisional de la elección que decreta, en ejercicio de sus competencias, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.¿. ¿Según esta hermenéutica, el Presidente de la República debe designar provisionalmente el gobernador "del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección".
 

 
2002   Fallo 2778 de 2002 Consejo de Estado  

¿La sala encuentra que: 1. Como antes se explicó, aunque el artículo 108 de la Ley 418 de 1997 se refiere al reemplazo de gobernadores, solamente regula un tipo de causa, esto es, la suspensión provisional del titular que solicita la Procuraduría General de la Nación en desarrollo de la investigación disciplinaria por incumplimiento del Gobernador a las órdenes del Presidente de la República en materia de orden público. Por su parte, a pesar de que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 se refiere a alcaldes, su ámbito de aplicación es más completo, puesto que regula la forma de reemplazar al funcionario titular por cualquiera de los tipos de suspensión. Luego, la norma que más se identifica con el caso de estudio, en cuanto tiene más elementos comunes, es la última. 2. Tanto el Legislador ordinario como el extraordinario han manifestado su voluntad de aplicar la misma regla para los alcaldes y gobernadores que deben reemplazarse cuando han sido suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones. De hecho, tanto el parágrafo del artículo 94 de la Ley 200 de 1995 -que remite al artículo 106 de la Ley 136 de 1994- como el Decreto Ley 169 de 2000, norma que fue declarada inexequible por motivos diferentes al fondo del tema que nos ocupa, se refieren a la necesidad de conformar ternas cuando se va a designar gobernadores suspendidos.¿.
 

 

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