Documentos para GOBERNADOR :: Revocatoria
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) la Ley 134 de 1944 (¿) se refirió a la revocatoria del mandato como un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde (¿) en particular si estos incumplen con su programa (¿) es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder (¿) pretende fomentar una mayor responsabilidad de los elegidos para con sus electores (¿) puesto que el mandato es una relación de confianza fundada en el principio de la buena fe (¿) no sólo quienes eligieron al alcalde o al gobernador pueden participar en la revocatoria de su mandato, sino que todos los ciudadanos tienen el derecho de hacerlo (¿) obviamente (¿) este mecanismo de control (¿) se restringe a la verificación del cumplimiento del programa propuesto, y no a otras causas de insatisfacción con la gestión del gobernante (¿) la modificación que se propone a la legislación vigente (¿) representa una facilitación del procedimiento legal establecido para convocar a un pronunciamiento para revocatoria del mandato (¿) será declarado exequible, salvo la expresión ¿que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo alcalde o gobernador¿ la cual se estima contraria a la Constitución (¿)¿
 

 
2012   Circular 174 de 2012 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Señala el trámite y/o procedimiento que se debe seguir para la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores, el que por razones de competencia, estará a cargo de las Delegaciones Departamentales, de las Registradurias Departamentales, de las Registradurias Distritales y de las Registradurias Especiales y Municipales, según el caso.
 

 
2015   Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Se define como un mecanismo de origen popular, requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del 30% de los votos obtenidos por el elegido. La decisión de la ciudadanía será obligatoria cuando se haya dado el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período, se establecen normas especiales de notificación, remoción del cargo y elección del sucesor, así mismo, debe cumplir los requisitos generales definidos en la ley sobre inscripción, registro de propuestas, formulario y plazo de recolección de apoyos, respeto a topes de financiación, plazo y verificación de apoyos, certificación y desistimiento, entre otros.
 

 

Total: 3 documentos encontrados para GOBERNADOR :: Revocatoria