Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1986 |
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Decreto 1222 de 1986 Nivel Nacional
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Se señalan las funciones, atribuciones, entre otras: Cumplir y hacer que se cumplan en el departamento los decretos y órdenes del gobierno y las ordenanzas de las asambleas. Dirigir la acción administrativa en el departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración. Presentar oportunamente a las asambleas los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, los de obras públicas y presupuesto de rentas y gastos, Art. 89 a 102. |
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1993 |
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Ley 60 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Artículos 19 y ss Ley 60 de 1993 Competencia en la administración de los recursos del situado fiscal |
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1994 |
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Ley 131 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las asambleas, dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, para efectuar las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes departamentales de desarrollo, a fin de actualizarlos e incorporarles los lineamientos generales del programa inscrito en su calidad de candidatos, art.6. |
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1995 |
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Decreto 1140 de 1995 Nivel Nacional
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Artículo 5 Decreto Nacional 1140 de 1995 Los Gobernadores y Alcaldes podrán crear empleos docentes dentro de sus plantas de personal docente, directivo docente y administrativo, con cargo a los recursos propios, ya provengan de rentas propias o de la participación en los ingresos corrientes de la Nación Formalidades que deben cumplir |
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1996 |
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Decreto 907 de 1996 Nivel Nacional
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Artículo 2 Decreto Nacional 907 de 1996 En las entidades territoriales la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo, será ejercida por los gobernadores y alcaldes |
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2000 |
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Decreto 169 de 2000 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 169 de 2000 procedimiento para suplir las faltas de los alcances y gobernadores |
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2001 |
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Fallo 6542 de 2001 Consejo de Estado
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Competencia constitucional para crear, suprimir y fusionar empleos de Sus dependencias con sujeción al presupuesto. |
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2002 |
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Acto Legislativo 2 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se modifica el período de la administración para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, art. 1 a 6. |
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2003 |
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Resolución 1653 de 2003 Consejo Nacional Electoral
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Se precisan los términos para efectos del cómputo del periodo de los alcaldes, concejales, gobernadores que sean elegidos por voto popular, a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 2 de 2002, art. 1 y 2. Comunicación a los diferentes funcionarios, art. 3. |
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2014 |
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Circular 46 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social
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Se dirige al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, Gobernadores, Alcaldes, secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, señalando lineamientos para la articulación y coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas con alimentos destinados al consumo humano. Indica los sujetos y objeto de vigilancia y control; y las responsabilidades del INVIMA, Gobernadores y Alcaldes. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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Se determinan los procedimientos para coordinar funciones administrativas entre los niveles nacional y territorial. En ese sentido, se señala que los gobernadores deberán coordinar y articular el desarrollo de las políticas nacionales de carácter sectorial entre las entidades del nivel nacional en su territorio, promover, desarrollar y aplicar estrategias de seguimiento a la gestión de asuntos sectoriales y hacer recomendaciones al gobierno nacional sobre su ejecución en su territorio y promover la gestión de proyectos de iniciativa o interés municipal. (Artículo 2.2.1.4.1 al 2.2.1.4.6) |
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2016 |
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Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Como atribuciones en materia de policía le corresponde al Gobernador: 1. Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía en el departamento. 2. Desempeñar la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas. 3. Dirigir y coordinar en el departamento, la asistencia de la fuerza pública en los casos permitidos en la Constitución y la ley. 4. Conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en este Código y de aquellos que la Constitución, la ley u ordenanza le señalen. 5. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. 6. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial. (Art. 201) |
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2019 |
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Ley 2005 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Promoverán las Alcaldías y Gobernaciones la asociatividad en la producción de panela, con el propósito de fomentar esquemas locales y regionales que permitan disminuir costos en la producción, mejores controles sanitarios y facilidades para la comercialización de los productos; así mismo, en todas las entidades públicas donde se preste servicio de cafetería o restaurante, ya sea directamente o a través de terceros, la panela deberá estar disponible para quienes deseen consumirla. Las empresas privadas de servicios de alimentos y bebidas que contraten con entidades públicas para vender sus productos, y que dentro de sus portafolios ofrezcan endulzantes, deberán tener panela disponible en los puntos de atención que tengan en funcionamiento al interior de entidades públicas |
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Normas Aplicables
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