Documentos para HABITANTE DE LA CALLE :: Atención y Protección
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1136 de 1970 Nivel Nacional  

Se dictan medidas sobre protección social, de la vagancia, de los enfermos mentales, toxicómanos y alcoholizados, art. 1 a 4. Medidas de rehabilitación, art. 5 a 7. Competencia, art. 8. Procedimiento, art. 9 a 15, Vigencia, art. 17.
 

 
2005   Decreto 136 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define las acciones prioritarias para brindar atención integral a la población de alta vulnerabilidad "habitante de calle del Distrito Capital, estableciendo las entidades encargadas de adelantarlas. Señala que cada entidad responsable deberá cuantificar las inversiones requeridas y establecer el cronograma de ejecución específico del plan de actividades propio a efecto de tramitar en coordinación con el DABS los actos administrativos correspondientes, previa la expedición de los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal, y dicho plan de actividades deberá adelantarse en un término máximo de 2 meses. Dispone que las acciones de atención integral se ejecutarán con los recursos asignados en el presupuesto de cada entidad, pero se podrán tramitar recursos adicionales; determina las orientaciones y recomendaciones que deben tenerse en cuenta por parte de las entidades responsables, para la elaboración y adopción del Plan Integral para la población habitante de la calle.
 

 
2007   Decreto 170 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea la Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al Ciudadano Habitante de Calle, para la coordinación y seguimiento de la ejecución del mismo, donde tendrán asiento todas las entidades encargadas del desarrollo del Plan de Atención Integral al Ciudadano Habitante de Calle, así como un representante del Comité o Mesas locales de Habitabilidad en Calle perteneciente a la o las localidades objeto de estudio. Los Alcaldes Locales deben conformar, en el seno de los Consejos Locales de Política Social, Comités o Mesas Locales de Habitabilidad en Calle, las cuales contarán con participación de las representantes de la comunidad residente y de los sectores económicos de la localidad, de la población habitante de calle, de las organizaciones comunitarias locales, de las respectivas Subdirecciones Locales para la Integración Social y de las Alcaldías Locales.
 

 
2009   Acuerdo 366 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos de política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital, que permitirá liderar acciones que promuevan el acceso a una vida con igualdad de oportunidades al habitante de calle, priorizando en estrategias de prevención, atención, formación, desarrollo personal e inclusión social. La implementación estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, responsables de crear programas dirigidos a la inclusión social, de promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones.
 

 
2013   Concepto 490 de 2013 Secretaría Distrital de Integración Social  

¿¿los equipos que realizan la intervención en el sector que incluyes el parque Tercer Milenio orientan a la población habitante de calle sobre la presencia de baterías de baños dispuestas para el uso de esta población en la zona, con el fin de reducir el impacto en el lugar. La Secretaría Distrital de Integración Social realiza constantemente acercamiento a la población habitante de calle que permanece en el sector, motivando e invitando a que hagan uso de los Centros de Acogida y Autocuidado¿.
 

 
2013   Decreto 145 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del componente urbanístico del proyecto de iniciativa pública denominado El Bronx, dirigido a promover la transformación y recualificación de dicha zona, como parte del proyecto de revitalización del centro tradicional priorizado en el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿. Asimismo, señala que dicho proyecto buscará la dignificación de la vida del habitante de calle y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida en el sector, a través de distintas actuaciones que incluirán vivienda transitoria, localización de dotacionales y equipamientos y recuperación de espacios públicos.
 

 
2013   Ley 1641 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social. Dicha política es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano, según el marco de competencias establecidas en la Constitución Política y las leyes que regulan la materia, en cada uno de los niveles de la Administración Pública.
 

 
2014   Sentencia 385 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Al examinar los casos de personas indigentes, la Corte Constitucional ha hecho énfasis en que es un sujeto de especial protección que carece de medios económicos para sustentar su existencia, vive de la caridad, se encuentra en precaria situación económica o no cuenta con ingresos suficientes y, según los casos que ha abordado la jurisprudencia, la situación de pobreza del indigente o del habitante de la calle coincide, en ocasiones, con alguna otra circunstancia que la agrava y que configura un motivo concurrente para reforzar la protección especial, sin que se llegue a negar la condición de base.
 

 
2014   Sentencia 503 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Entre quienes se encuentran en situación de extrema pobreza, merecen especial atención los ancianos indigentes, que son aquellos adultos mayores que se encuentran en estas circunstancias: i) no tienen ingresos o que los perciben en cuantía inferior al salario mínimo mensual; ii) su cobertura de seguridad social es limitada o inequitativa o no la tiene; y iii) debido a sus altos índices de desnutrición sus condiciones de vida se ven agudizadas, siendo muy vulnerables pues sus capacidades están disminuidas y no tienen muchas oportunidades de mejorar su condición.
 

 
2015   Decreto 471 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen como finalidad la adquisición de los terrenos y/o bienes inmuebles necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto tendiente a implementar y poner en ejecución con carácter de permanencia el proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle - Bakatá, en la localidad de Los Mártires, en la ciudad de Bogotá. Define su ámbito de aplicación, declaratoria de utilidad pública, entidad encargada, determinación del predio y practica de avaluó.
 

 
2015   Decreto 560 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle, orientada a la promoción, protección, restablecimiento, garantía y realización de los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle en Bogotá D.C., la cual es definida como el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, que buscan garantizar los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle en el marco del Estado Social de Derecho. Define su ámbito de aplicación, enfoque, objetivo general, principios, componentes, lineas de acción, institucionalización, responsables, plan indicativo, financiación, evaluación e informe de avance.
 

 
2016   Decreto 2083 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 para incluir dentro de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud a las madres sustitutas de la modalidad de hogares sustitutos del ICBF, a los adolescentes sancionados con pena privativa de la libertad que alcanza la mayoría de edad bajo el cuidados del ICBF, y a los habitantes de calle, quienes se encuentran en debilidad manifiesta.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que de conformidad a la Ley 1641 de 2013, se debe establecer un modelo de atención integral por ciclo vital y diferencial a la población habitante de y en calle, orientada a promover, prevenir, atender, proteger y restablecer derechos, modelo que tendrá como principios la igualdad, diversidad, equidad, universalidad y reconocimiento del individuo, la familia y la comunidad como sujetos de atención y que procure el diálogo y reconocimiento de realidades sociales del territorio y contribuya al bienestar y desarrollo integral del ser. (Art. 41)
 

 
2017   Sentencia C-281 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Determina que el traslado por protección de habitantes de calle debe observar los mismos requisitos y condiciones que el que se realiza para todas las demás personas, pues no hay razón para regular de manera distinta y más desfavorable el traslado por protección de estas personas, respecto del traslado que se realice sobre otras personas que no habitan en la calle.
 

 
2017   Sentencia C-312 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena declaró la inexequibilidad del parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 41 de 2016 que trata sobre la posibilidad de traslado de habitantes de la calle a hogares o centros de atención dispuestos para estos fines, por considerarla discriminatoria, toda vez que no existen criterios que justifiquen trato distinto y diferenciado entre los habitantes de calle, a quienes se les aplicaría condiciones distintas y menos exigentes para su traslado que a los demás ciudadanos. Estableció que para el resto de la población adulta en los casos previstos en el artículo 155, no es suficiente que la persona esté alterando la convivencia para que sea trasladada por protección. Bajo las condiciones del artículo 155, una persona que no habita en la calle puede estar bajo los efectos de sustancias sicoactivas, puede estar alterando la convivencia y los derechos de otras personas, pero no puede ser trasladada si no se verifican requisitos como la necesidad y la concurrencia de causales estrictas. El artículo 41 permitiría el traslado de los habitantes de calle, por el solo hecho de haber consumido drogas y de alterar la convivencia.
 

 
2019   Sentencia T-398 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha reconocido que las personas en situación de habitanza de calle requieren, como cualquier persona, de bienes y servicios esenciales para su subsistencia, tales como agua potable, alimentación, educación e higiene. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que, generalmente, estas personas no cuentan con los recursos económicos necesarios para adquirir dichos bienes y servicios. Por ello, surge la obligación estatal de brindarlos a las personas en situación de habitanza de calle. La forma de hacerlo, a su vez, corresponde al margen de configuración legislativa y al margen de discrecionalidad gubernamental. Ello significa, por un lado, que al Legislador le corresponde fijar los lineamientos generales de apoyo a las personas en situación de habitanza de calle; mientras que el ejecutivo es el responsable de diseñar políticas públicas, proyectos y estrategias concretas para cumplir con los lineamientos legales.
 

 
2020   Decreto 093 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que la población en riesgo de habitabilidad en calle que solicite voluntariamente realizar el aislamiento social tendrá lugares específicos para este fin, para lo cual la Secretaría Distrital de Integración Social a partir de la oferta existente y de las posibilidades presupuestales y administrativas dispondrá espacios fijos y móviles para brindar esta atención.
 

 
2021   Sentencia C-062 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional realiza exhorto "a las las autoridades municipales y distritales para que, en caso de que no lo hubiesen adelantado diseñen y en todo caso implemente una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle".
 

 

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