Documentos para HABITANTE DE LA CALLE :: Política para la Atención, Inclusión y Mejoramiento de su Calidad de Vida
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 366 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos de política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital, que permitirá liderar acciones que promuevan el acceso a una vida con igualdad de oportunidades al habitante de calle, priorizando en estrategias de prevención, atención, formación, desarrollo personal e inclusión social. La implementación estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, responsables de crear programas dirigidos a la inclusión social, de promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones.
 

 
2013   Concepto 490 de 2013 Secretaría Distrital de Integración Social  

¿¿los equipos que realizan la intervención en el sector que incluyes el parque Tercer Milenio orientan a la población habitante de calle sobre la presencia de baterías de baños dispuestas para el uso de esta población en la zona, con el fin de reducir el impacto en el lugar. La Secretaría Distrital de Integración Social realiza constantemente acercamiento a la población habitante de calle que permanece en el sector, motivando e invitando a que hagan uso de los Centros de Acogida y Autocuidado¿.
 

 
2013   Ley 1641 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social. Dicha política es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano, según el marco de competencias establecidas en la Constitución Política y las leyes que regulan la materia, en cada uno de los niveles de la Administración Pública.
 

 
2015   Decreto 560 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle, orientada a la promoción, protección, restablecimiento, garantía y realización de los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle en Bogotá D.C., la cual es definida como el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, que buscan garantizar los derechos de las Ciudadanas y los Ciudadanos Habitantes de Calle en el marco del Estado Social de Derecho. Define su ámbito de aplicación, enfoque, objetivo general, principios, componentes, lineas de acción, institucionalización, responsables, plan indicativo, financiación, evaluación e informe de avance.
 

 
2016   Decreto 646 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga el Decreto Distrital 471 del 18 de noviembre de 2015, por el cual se realiza el anuncio del proyecto denominado Centro de Autocuidado y Acogida para Habitante de Calle  Bakatá, en la Localidad de los Mártires.
 

 
2017   Resolución 756 de 2017 Secretaría Distrital de Integración Social  

Se conforma y reglamenta el Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en calle, como ente coordinador de las acciones para la implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 460 de 2008.
 

 

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