Documentos para IMPUESTO AL PATRIMONIO :: Base Gravable
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 1321 de 1989 Nivel Nacional  

Modifica el impuesto al patrimonio, respecto a la eliminación de dicho impuesto sobre los primeros diez millones de pesos ($10.000.000) del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa o apartamento de habitación del contribuyente.
 

 
2003   Ley 863 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Crea por los años gravables 2004, 2005 y 2006, el Impuesto al Patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta. Dicho tributo se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) (valor año base 2004).
 

 
2009   Ley 1370 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el Estatuto Tributario creando el Impuesto al Patrimonio para el año 2011. Determina que base gravable está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros $319.215.000.oo del valor de la casa o apartamento de habitación.
 

 
2010   Decreto 4825 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010, creando el Impuesto al patrimonio para el año 2011. La base gravable está compuesta por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído al 1º de enero de 2011.
 

 
2011   Fallo 18024 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) solicita la nulidad de los Conceptos N° 008755 del 17 de febrero de 2005 y 017628 del 28 de febrero de 2006, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales ¿ DIAN, al interpretar que los aportes voluntarios al sistema de pensiones y sus rendimientos hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente, y en consecuencia, deben ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios(¿)¿ (¿) ¿La Ley 100 de 1993 creó el "Sistema de la Seguridad Social Integral" que elimina el monopolio del Estado para la prestación de los servicios de Seguridad Social, y en el artículo 12 estableció: "El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: a) Régimen solidario de Prima Media con prestación definida, y b) Régimen de Ahorro Individual con solidaridad".(¿) ¿(¿) para quienes estén afiliados al "Régimen de Ahorro Individual con solidaridad", las sociedades "Administradoras de Fondos de Pensiones"6, ofrecen portafolios para que los aportantes puedan ahorrar voluntariamente (¿)¿ (¿) ¿Aclarado el aspecto conceptual de los "Aportes Voluntarios", se abordará el estudio del tema tributario que atañe directamente a los Conceptos demandados.¿ (¿) ¿Por lo anterior, el hecho de que todos o parte de los aportes voluntarios sean tratados como no constitutivos de renta, no es impedimento para que, en tanto permanezcan invertidos en las cuentas de ahorro individuales, hagan parte del activo patrimonial de quien los posee.¿ (¿) ¿prospera parcialmente la pretensión del demandante, ya que los conceptos, en lo que ordenan declarar los aportes voluntarios dentro del activo patrimonial relacionado en el denuncio rentístico, y los integran como parte de la base para el impuesto de patrimonio y la comparación patrimonial, se ajustan a la normativa vigente. Sin embargo se hace procedente anular las frases en las que se incluye la obligación de que dichos aportes hagan parte de la base para liquidar renta presuntiva¿
 

 
2012   Sentencia C-890 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Indica la Corte Constitucional que en cuanto al impuesto al patrimonio, el artículo 17 de la Ley 863 de 2003 estableció que, por los años gravables 2004, 2005 y 2006, estaría a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta e indicó que el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado y, tras fijar la base gravable, señaló que no estaban obligadas a pagar el impuesto al patrimonio las entidades a las que se refiere el numeral 1º del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario y tampoco las entidades en liquidación, concordato o que hubiesen suscrito acuerdo de estructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999. Tratándose del impuesto al patrimonio, el artículo 25 de la Ley 1111 de 2006 lo estableció por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, en tanto que el artículo 28 precisó que la base imponible estaba constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente, determinado según lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones del valor de la casa o apartamento de habitación. La demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 2, 13, 48, 338 y 363 de la Constitución y al efecto manifiesta que al regular el impuesto al patrimonio y definir la base gravable como el patrimonio líquido del contribuyente, el legislador incluyó todos los recursos de las Cajas de Compensación Familiar que, en consecuencia, no quedaron eximidas del mencionado impuesto, lo que significa que fueron gravados recursos públicos provenientes de exacciones parafiscales y, por lo mismo, exclusivamente destinados a la seguridad social. Con fundamento en la anterior afirmación, en la demanda se formulan tres cargos en contra de las disposiciones tachadas de inconstitucionalidad. En primer lugar se aduce la violación del artículo 48 superior, de acuerdo con cuya voces, no es posible destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella y la del artículo 338 de la Carta que alude a las contribuciones parafiscales que, conforme el entendimiento de la actora, habrían sido gravadas, con total desconocimiento de su destinación específica en beneficio del sector integrado por los trabajadores. En segundo término, la demandante sostiene que al gravar con el impuesto al patrimonio recursos destinados a la protección de derechos sociales, para dedicarlos a la financiación de actividades de orden militar, en el contexto de la política de orden público, denominada seguridad democrática, resultan vulnerados los artículos 13 y 2 superiores, porque se incumple la obligación de proteger a las personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y también el artículo 363 de la Constitución, pues al gravar las contribuciones parafiscales se introdujo en el sistema tributario un elemento que lo torna inequitativo y regresivo. Finalmente, la actora estima que el legislador violó el principio de igualdad, por cuanto excluyó del impuesto al patrimonio a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, en tanto que incluyó como sujetos obligados a las Cajas de Compensación Familiar, siendo que ambos supuestos son comparables y que no hay principio de razón suficiente para diferenciarlos.
 

 
2019   Decreto 874 de 2019 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 42 y 49 de la Ley 1943 de 2018, sobre el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, sus características y deducciones aplicables.
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Estatuto Tributario en cuanto a la Base Gravable y establece que la base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído a 1° de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1° de enero de 2020 y 2021 para las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras&
 

 
2022   Resolución DDI-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Deberán suministrar, las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2021 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT para el 2021, Vigencia, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, nombre(s) y apellido(s) o Razón social, dirección de notificación, teléfono, correo electrónico (Email), entre otros.
 

 

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