Documentos para IMPUESTO AL PATRIMONIO :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
2003   Ley 863 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Crea por los años gravables 2004, 2005 y 2006, el Impuesto al Patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta. No están obligadas a pagar el Impuesto, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.
 

 
2009   Ley 1370 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el Estatuto Tributario creando el Impuesto al Patrimonio para el año 2011. Determina que no están obligadas a pagar el impuesto las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.
 

 
2011   Fallo 18024 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) solicita la nulidad de los Conceptos N° 008755 del 17 de febrero de 2005 y 017628 del 28 de febrero de 2006, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales ¿ DIAN, al interpretar que los aportes voluntarios al sistema de pensiones y sus rendimientos hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente, y en consecuencia, deben ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios(¿)¿ (¿) ¿La Ley 100 de 1993 creó el "Sistema de la Seguridad Social Integral" que elimina el monopolio del Estado para la prestación de los servicios de Seguridad Social, y en el artículo 12 estableció: "El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: a) Régimen solidario de Prima Media con prestación definida, y b) Régimen de Ahorro Individual con solidaridad".(¿) ¿(¿) para quienes estén afiliados al "Régimen de Ahorro Individual con solidaridad", las sociedades "Administradoras de Fondos de Pensiones"6, ofrecen portafolios para que los aportantes puedan ahorrar voluntariamente (¿)¿ (¿) ¿Aclarado el aspecto conceptual de los "Aportes Voluntarios", se abordará el estudio del tema tributario que atañe directamente a los Conceptos demandados.¿ (¿) ¿Por lo anterior, el hecho de que todos o parte de los aportes voluntarios sean tratados como no constitutivos de renta, no es impedimento para que, en tanto permanezcan invertidos en las cuentas de ahorro individuales, hagan parte del activo patrimonial de quien los posee.¿ (¿) ¿prospera parcialmente la pretensión del demandante, ya que los conceptos, en lo que ordenan declarar los aportes voluntarios dentro del activo patrimonial relacionado en el denuncio rentístico, y los integran como parte de la base para el impuesto de patrimonio y la comparación patrimonial, se ajustan a la normativa vigente. Sin embargo se hace procedente anular las frases en las que se incluye la obligación de que dichos aportes hagan parte de la base para liquidar renta presuntiva¿
 

 
2012   Concepto 12851 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Respecto al beneficio fiscal al impuesto al patrimonio contemplado en el Decreto 128 de 2011, el cual fue promulgado en desarrollo a la Declaratoria de Emergencia Económica declarada mediante el Decreto 20 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ¿DIAN se pronunció en el presente concepto en los siguientes términos: ¿ Con el fin de favorecer a los damnificados o afectados por el ¿Fenómeno de la Niña¿, y aliviar su situación, se expidió el Decreto antes mencionado (Decreto 128 de 2011), el cual permitía depurar de la base del cálculo del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el mencionado fenómeno. Sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-255 del 6 de abril de 2011, por consecuencia, declaró la inexequibilidad del Decreto 128 del 2011, con fundamento en la inexequibilidad de la declaratoria del estado de Emergencia Económica (Sentencia C-216 de 2011)¿. Por lo anterior la DIAN concluyó: ¿Así las cosas, quedó vigente el impuesto al patrimonio en los términos señalados en las Leyes 1370 de 2009 y 1430 de 2010, con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 4825 de 2010 (exequible con aclaración del artículo 5º por Sentencia C-243 de 2011). De esta manera, el impuesto al patrimonio se causó a 1º de enero de 2011 y debe pagarse en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional y sobre la base gravable determinada en la Ley.¿
 

 
2012   Decreto 2634 de 2012 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2012 entidades tales como la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales. De igual manera las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales y las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por la misma entidad. Las entidades señaladas anteriormente están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
 

 
2012   Sentencia 895 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El impuesto al patrimonio es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona, con deducción de deudas y obligaciones personales de las que deba responder. En su versión actual, se trata de un impuesto autónomo e independiente del de renta, creado para cumplir finalidades específicas.¿ ¿... en el asunto bajo revisión, el legislador consideró que sólo en el evento de la liquidación forzosa administrativa estaba justificado eximir a las empresas de servicios públicos domiciliarios del pago del impuesto al patrimonio. Las diferencias señaladas muestran que no es posible equiparar a las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión con fines liquidatorios con empresas mercantiles en procesos de reestructuración de pasivos o bajo acuerdos de reorganización empresarial, por lo que no se da el primer presupuesto para la existencia de una omisión legislativa relativa o para configurar una violación del principio de igualdad¿.
 

 

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