Documentos para IMPUESTO AL PATRIMONIO :: Hecho Generador
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 1321 de 1989 Nivel Nacional  

Modifica el impuesto al patrimonio, respecto a la eliminación de dicho impuesto sobre los primeros diez millones de pesos ($10.000.000) del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa o apartamento de habitación del contribuyente.
 

 
2009   Ley 1370 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el Estatuto Tributario creando el Impuesto al Patrimonio para el año 2011. Establece que por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a $3.000.000.000. oo de pesos.
 

 
2010   Decreto 4825 de 2010 Nivel Nacional  

Para la conjuración y prevención de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Nacional 4580 de 2010, se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, cuyo valor sea de mil millones de pesos e inferior a tres mil millones de pesos.
 

 
2015   Sentencia 551 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El impuesto al patrimonio, que también había sido previsto como un tributo transitorio, y que antecedió al impuesto a la riqueza, fue regulado en el artículo 298-2 del Estatuto Tributario, la DIAN podía aplicar las sanciones previstas en este estatuto que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, de tal suerte que los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección e inexactitud eran las establecidas en este estatuto para las declaraciones tributarias y, en caso de no presentarse la declaración, se procederá a emplazar al contribuyente, a quien si no presenta dicha declaración, se le practicará una liquidación de aforo, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y "aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado", que se reducirá a la mitad si el contribuyente declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término previsto para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo. El artículo 298-5 del Estatuto Tributario precisa que realizar ajustes que no corresponden a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, "a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar", constituye inexactitud sancionable, "sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar".
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Estatuto Tributario en cuanto al hecho generador y establece que el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero del año 2020, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos.
 

 

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