Documentos para HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE :: Estatutos
Año   Documento   Restrictor  
1998   Acuerdo 3 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Se dispone suscribir convención colectiva teniendo en cuenta el incremento salarial, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, bonificación por firma de convención, cesantías, vigencia, art. 1 a 6. Compilación y publicación de normas, art. 7.
 

 
2009   Concepto 143348 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Frente a la solicitud de información relacionada con los avances normativos y jurisprudenciales referentes a los Acuerdos que rigen a las Empresas Sociales del Estado, con el fin de complementar la labor realizada por el Hospital en el proceso de ajuste de los Estatutos y Reglamento Interno de Trabajo, se sugiere eliminar aquellos artículos que consagran situaciones que obedecían a la transformación de establecimiento público a empresa social del Estado, por ser en la actualidad situaciones consolidadas, los cuales son: Literal a) del artículo, 11, por cuanto estos bienes ya son de propiedad de la ESE.; Parágrafo Primero del artículo 31 y el parágrafo primero del artículo 46. En cuanto al período de los miembros de la junta Directiva, indicar que será el mismo establecido para el Gerente de la ESE; parágrafo primero artículo 15. En el parágrafo segundo del artículo 15, después de la expresión "el Gerente de la Empresa Social del estado", indicar lo siguiente: Podrán concurrir además los funcionarios o contratista de la Empresa Social del estado o de cualquier otra entidad tanto del nivel nacional como distrital ... En el artículo 21, en relación con los honorarios de los miembros de la junta, tener en cuenta que en este caso se aplica lo consagrado en el Decreto distrital 170 del 26 de mayo de 2006¿ Se sugiere igualmente, incluir un artículo en el cual se establezca la obligación por parte de la ESE de adelantar el proceso relacionado con el cobro coactivo, para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, de conformidad con lo previsto en la Ley 1066 de 2006 o en las que la modifiquen, adicionen o sustituya. Por último, es necesario tener en cuenta lo señalado en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en relación con los aspectos regulados frente al cargo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado.
 

 

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