Documentos para HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE :: Comités, Comisiones y Consejos
Año   Documento   Restrictor  
1998   Acuerdo 11 de 1998 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Adopta la Estructura Orgánica del Hospital Pablo VI Bosa, Empresa Social del Estado y señala las funciones de sus dependencias. Conforma el Comité Técnico Científico, Comité Coordinador de Control Interno, la Comisión de Personal, el Comité de Historias Clínicas, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, el Comité de Vigilancia Epidemiológica, el Comité de Ética Hospitalaria, el Comité de Farmacia y Terapéutica, el Comité de Capacitación y Bienestar Social y el Comité de Compras, a los que les señala sus funciones, integración y sesiones.
 

 
2009   Resolución 258 de 2009 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Modifica el Comité de Conciliación del Hospital Pablo VI Bosa ESE. De otra parte, señala la conformación, funciones, secretaria técnica y reglamento del comité en comento. Por último, menciona que las decisiones adoptadas por dicho Comité serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la representación judicial a nombre de la entidad.
 

 
2013   Resolución 424 de 2013 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Modifica el Comité Interno de Conciliación del Hospital Pablo VI de Bosa, define sus integrantes con el Gerente, el Subgerente de Servicios Asistenciales, el Subgerente Administrativo y Financiero y el profesional especializado que cumpla las funciones de coordinador del área financiera del Hospital; determina sus funciones, entre otras, las de formulación y ejecución de políticas sobre prevención del daño antijurídico y diseño de las política generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; sesiones y votación, fija los presupuestos para la procedencia de la acción de repetición, dispone de unos criterios subsidiarios en la deliberación del Comité respecto de 2 líneas de decisión en temas de conciliación, funciones del Secretario Técnico, informes de llamamiento en garantía y acciones de repetición, y ordena la publicación de los acuerdos conciliatorias en la página Web de la entidad. Por último deroga la Resolución 258 del 23 de noviembre de 2009.
 

 

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