Documentos para HOSPITAL PABLO VI BOSA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE :: Horario de Trabajo
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 39 de 2005 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Por ser el Hospital una entidad pública descentralizada con personería jurídica y autonomía administrativa, la fijación del horario de trabajo le corresponde al Gerente de la entidad, dentro del marco de la jornada laboral establecido en la ley¿ la Resolución No. 000654 de 7 de mayo de 1990 expedida por el entonces Secretario de Salud de Bogotá D.E. mediante la cual se reglamentó el Horario de Trabajo de los Operadores de Radio perdió vigencia, por cuanto era aplicable a los operadores que pertenecían a los hospitales y policlínicos de la Secretaría de Salud antes de la descentralización del sector salud ordenada por los Acuerdos 20 de 1990 y 19 de 1991 del Concejo de Bogotá en desarrollo de la reorganización del sector salud prevista en la Ley 10 de 1990. Como bien lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Rad. 1.393) las Actas de Convenio celebradas entre los sindicatos y la administración distrital deben inaplicarse.
 

 

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