1995 |
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Ley 223 de 1995 Congreso de la República de Colombia
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Está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, en la jurisdicción de los departamentos. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país. Art. 207 y 209. |
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