Documentos para IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACOS :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1970   Ley 19 de 1970 Congreso de la República de Colombia  

Ley 19 de 1970 Se establece para cigarrillos de procedencia extranjera
 

 
1993   Decreto 807 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 807 de 1993 Se armoniza el procedimiento y la administración de los Tributos Distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones
 

 
1994   Resolución 4 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Resolución 4 de 1994 Dirección Distrital de Impuestos Se solicita información tributaria a los contribuyentes
 

 
1996   Concepto 1225 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Concepto 499 del 25 de septiembre de 1996 De la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales
 

 
1999   Sentencia 958 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El gravamen adicional a los cigarrillos nacionales y extranjeros a que alude el artículo 4 de la ley 30 de 1971, materia de acusación parcial, es una renta de carácter nacional, cuyo producto se cedió a los departamentos, intendencias y comisarías (que hoy también son departamentos) y al distrito de Bogotá.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, autorización legal, hecho generador; exclusión; causación; base gravable; Impuesto mínimo de productos extranjeros, sujeto activo, pasivo, tarifa; declaración y pago del impuesto; productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial; prohibición de gravamen, art. 109 a 120.
 

 
2012   Documento 3719 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Establece lineamientos para implementar un Sistema Único Nacional de Información y Rastreo ¿ SUNIR ¿ que permita el permita el control eficiente de la circulación de productos sujetos al impuesto al consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cerveza, sifones, refajos y mezclas y de cigarrillos y tabaco elaborado, que permitirá la consulta automática de la información relevante para las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo.
 

 
2013   Decreto 602 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), establecido por el Parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objetivo de obtener y centralizar la información sobre la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados y alcoholes, así como, disponer de los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan el control eficiente y la trazabilidad de la circulación de los anteriores productos sujetos al impuesto al consumo y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados y alcoholes.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Las licoreras oficiales facturarán, liquidarán y recaudarán, al momento de la entrega en fábrica o planta de los productos despachados para otros departamentos, el valor del impuesto al consumo o de la participación porcentual, según el caso. El valor del impuesto recaudado será declarado y pagado por la empresa licorera departamental. El IVA que grava los licores, vinos, aperitivos, y similares, nacionales y extranjeros, se declara y paga por una sola vez incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o en la tarifa de la participación, según el caso, y, por lo tanto, no se debe cobrar ni discriminar en la factura. (Artículo 2.2.1.7.2. al 2.2.1.7.3.)
 

 

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