Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1970 |
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Ley 19 de 1970 Congreso de la República de Colombia
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Ley 19 de 1970 Se establece para cigarrillos de procedencia extranjera |
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1993 |
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Decreto 807 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 807 de 1993 Se armoniza el procedimiento y la administración de los Tributos Distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones |
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1994 |
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Resolución 4 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos
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Resolución 4 de 1994 Dirección Distrital de Impuestos Se solicita información tributaria a los contribuyentes |
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1996 |
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Concepto 1225 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos
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Concepto 499 del 25 de septiembre de 1996 De la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales |
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1999 |
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Sentencia 958 de 1999 Corte Constitucional de Colombia
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El gravamen adicional a los cigarrillos nacionales y extranjeros a que alude el artículo 4 de la ley 30 de 1971, materia de acusación parcial, es una renta de carácter nacional, cuyo producto se cedió a los departamentos, intendencias y comisarías (que hoy también son departamentos) y al distrito de Bogotá. |
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2002 |
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Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se establece impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, autorización legal, hecho generador; exclusión; causación; base gravable; Impuesto mínimo de productos extranjeros, sujeto activo, pasivo, tarifa; declaración y pago del impuesto; productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial; prohibición de gravamen, art. 109 a 120. |
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2012 |
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Documento 3719 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes
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Establece lineamientos para implementar un Sistema Único Nacional de Información y Rastreo ¿ SUNIR ¿ que permita el permita el control eficiente de la circulación de productos sujetos al impuesto al consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cerveza, sifones, refajos y mezclas y de cigarrillos y tabaco elaborado, que permitirá la consulta automática de la información relevante para las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo. |
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2013 |
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Decreto 602 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), establecido por el Parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objetivo de obtener y centralizar la información sobre la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados y alcoholes, así como, disponer de los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan el control eficiente y la trazabilidad de la circulación de los anteriores productos sujetos al impuesto al consumo y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados y alcoholes. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Las licoreras oficiales facturarán, liquidarán y recaudarán, al momento de la entrega en fábrica o planta de los productos despachados para otros departamentos, el valor del impuesto al consumo o de la participación porcentual, según el caso. El valor del impuesto recaudado será declarado y pagado por la empresa licorera departamental. El IVA que grava los licores, vinos, aperitivos, y similares, nacionales y extranjeros, se declara y paga por una sola vez incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o en la tarifa de la participación, según el caso, y, por lo tanto, no se debe cobrar ni discriminar en la factura. (Artículo 2.2.1.7.2. al 2.2.1.7.3.) |
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