Documentos para FONDOS DE DESARROLLO LOCAL :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 980 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituidas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el Distrito Capital, pueden celebrar contratos con los fondos de desarrollo local. Sin embargo otros establecimientos como las cooperativas nacionales de servicios comunitarios, con personería jurídica, pueden realizar contratos o convenios con los fondos en mención. Esto se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 01 de 1992, al disponer que Las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a las localidades y al Distrito Capital, y las consultarán periódicamente, con el fin de garantizar que el ejercicio de las funciones propias de las Juntas y los Alcaldes cuenten con la efectiva participación, la ayuda y colaboración de todas las personas residentes en la respectiva localidad o que estén vinculadas a ella.
 

 
1992   Decreto 650 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autorización para contratar, características de los contratos, expedición de órdenes de compra o suministro, de servicios o de trabajo y aprobación o improbación por las Juntas Directivas de determinados contratos.
 

 
1993   Decreto 17 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los interventores de que trata el art. 2, Decreto 650 de 1992, serán nombrados para contratos celebrados por los representantes legales de dichos fondos con determinados organismos, cuando por la naturaleza del contrato se requiera y con el único propósito de verificar su ejecución.
 

 
1994   Concepto 990 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos de Desarrollo Local, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad, de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos, con los que se celebrará para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el Alcalde Mayor con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.
 

 
1994   Concepto 995 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos de Desarrollo Local, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad, de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos, con los que se celebrará para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el Alcalde Mayor con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.
 

 
1994   Resolución 1058 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adopta el manual de contratación para los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad, art. 1 y 2. Selección de contratistas, art. 3 y 4. Tipos de contratación, cuantía, art. 5 a 7. Contratación sin formalidades plenas, art. 8 a 11. Contratación Directa, art. 12 a 15. Licitación o concursos públicos, art. 16 a 18. Vigencia, art. 19.
 

 
1995   Resolución 266 de 1995 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el Manual de Ejecución Presupuestal para las entidades que integran el presupuesto Anual del Distrito Capital, para la vigencia de 1995
 

 
1996   Resolución 570 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda  

Resolución 570 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda Manual de ejecución presupuestal para las entidades que integran el presupuesto anual del Distrito Capital
 

 
1999   Concepto 985 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los Decretos 533 de 1993, 698 y 050 de 1994 el Alcalde Mayor en su condición de representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, delegó en los Alcaldes locales las facultades inherentes a la contratación, también lo es que mediante los Decretos 022 del 8 de enero y 121 del 28 de enero de 1998, dicha delegación se suspendió temporalmente, al expedirse el Decreto 176 del 10 de febrero de 1998, conservándose la delegación en lo relativo a la tramitación, celebración o ejecución de los convenios interadministrativos de coofinanciación que requieran los Fondos de Desarrollo Local, para la ejecución de su presupuesto, independiente de su objeto o cuantía.
 

 
2003   Concepto 82 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En los términos del Decreto Distrital 854 de 2001 se considera que la Directiva 04 de 1999 se encuentra vigente toda vez que hasta la fecha no se han unificado en una sola Directiva los temas que corresponden a las Unidades Ejecutivas Locales –UEL-; sin embargo es necesario precisar que respecto al párrafo tercero de la misma, se encuentra modificado por cuanto en normas posteriores que regularon el tema, esto es, el Decreto Distrital 854 de 2001 y el Acuerdo Distrital 13 de 2000 en las cuales no se mencionan excepciones sobre la prioridad que se le debe dar a determinadas organizaciones cívicas o comunitarias en el desarrollo o ejecución de determinados proyectos de inversión.
 

 
2003   Concepto 8299 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Un Fondo de Desarrollo Local no puede cofinanciar con recursos públicos la construcción de una plaza de mercado para reubicar a vendedores ambulantes y entregar su participación a estos pues constituiría una donación prohibida por la CP. De otra parte el traslado de inventarios de forma gratuita es viable si se realiza entre entidades que pertenecen a una misma persona jurídica, como en los órganos del nivel central, porque su traslado no cambia en el titular del derecho de dominio, que siempre es Bogotá. No obstante un traslado de ellos entre un fondo de desarrollo local y un establecimiento público, no es viable porque uno pertenece al sector de las localidades y el otro al sector descentralizado.
 

 
2004   Decreto 421 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a las Secretarías, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, de la Administración Distrital la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
 

 
2006   Circular 6 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala a la Secretaría de Gobierno, Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital y a las Unidades Ejecutoras Locales - UEL, las responsabilidades en el manejo del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE. Los Fondos de Desarrollo Local y las Unidades Ejecutoras Locales que en virtud del Acuerdo 003 de 2005, expedido por el Comité para la Operación del SICE ingresaron al SICE, en concordancia con lo establecido en el artículo sexto del Acuerdo de Gestión de fecha 26 de enero de 2006, deberán elaborar y registrar el respectivo Plan de Compras, conforme a lo establecido en el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, al final de la vigencia fiscal, de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo de Gestión; siendo oportuno señalar que deberán también dar observancia a las demás obligaciones consignadas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003. Para tales efectos, la Secretaría de Gobierno, deberá comunicar a los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital y a las UEL, las obligaciones que estas adquieren, en virtud del Acuerdo de Gestión.
 

 
2006   Decreto 612 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001, asignando a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local. Igualmente modifica el art. 37 idem, asignando a los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios definidos en el presente decreto. Señala que los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local a diciembre 31 de 2006, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias.
 

 
2007   Decreto 196 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aclara el artículo 1 del Decreto Distrital 612 de 2006 en relación con el proceso de formulación de los componentes de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local. Igualmente aclara el error de digitación del artículo de transición que fue numerado como artículo 2.
 

 
2007   Decreto 375 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que corresponde a los Alcaldes Locales y a los Directores o Gerentes del sector descentralizado, la competencia para celebrar con cargo a los Fondos de Desarrollo Local contratos o convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Nacional, sin que requieran obtener autorización previa, pero deberán cumplir los requisitos establecidos mediante Circular 017 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2007   Resolución 35 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Define los lineamientos para la Implementación del Decreto 612 de 2006, en donde la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizará la función de orientar y coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, brindando la asesoría y asistencia técnica requerida.
 

 
2008   Concepto 75 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El capítulo V del Decreto - Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, artículos 87 a 95, trata lo atinente a los Fondos de Desarrollo Local (naturaleza, patrimonio, representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, etc.)¿ El artículo segundo del Decreto Local 09 de 2007, por el cual se aprueba el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal no prevé rubro alguno para atender el pago de honorarios y gastos originados en procesos judiciales o mecanismos de solución por conflictos¿ frente al pago de los honorarios del Tribunal de Arbitramento, originados en el conflicto suscitado en la ejecución del Contrato de Consultoría y Obras¿ estos, deben ser atendidos con recursos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, con cargo a los cuales se hicieron las apropiaciones presupuestales para la celebración del mencionado contrato¿ respecto del rubro que debe afectarse para realizar el referido pago,¿ se recomienda¿ buscar la orientación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que en el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal no se encuentra específicamente rubro alguno para atender el pago de providencias judiciales. Lo anterior, teniendo en cuenta la autonomía que le asiste a los órganos o entidades distritales para defender los intereses del Distrito Capital y la obligación de realizar las actuaciones necesarias para cumplir las decisiones judiciales,¿.
 

 
2009   Concepto 55 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el proyecto a realizar guarda relación con la creación y divulgación artística cultural en el nivel local, lo cual a su vez permitirá fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento en la Localidad de Ciudad Bolívar. Así las cosas, el proyecto que sería financiado en un 90% por un organismo de cooperación internacional y en un 10% con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar, guarda estrecha relación con los temas culturales a los que hace referencia el artículo 2º del Decreto Distrital 612 de 2006, y por lo tanto, se está frente a una de las temáticas sobre las que específicamente se faculta a los Alcaldes Locales para contratar y ordenar gastos con cargo al mencionado fondo.¿ atendiendo a las competencias específicas concedidas a los Alcaldes Locales en el Decreto Distrital 612 de 2006, y al objeto contractual,¿ es claro que el Alcalde Local posee la facultad de suscribir un contrato con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local en el que existan recursos de un organismo de cooperación internacional toda vez que, el proyecto a desarrollar guarda relación con el plan de desarrollo de la localidad y pretende garantizar aspectos culturales dentro de la misma.
 

 
2009   Concepto 36369 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se pregunta sobre la viabilidad jurídica de endosar facturas a un tercero ajeno al contrato. ¿[L]a empresa [contratista del Fondo Local de Puente Aranda] (¿) como titular de las facturas se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimada por lo que es la única llamada a endosarlas a un tercero. Cabe aclarar que la posición contractual de la empresa se mantiene incólume como quiera que no se trata de la cesión del contrato¿. ¿El tercero, (¿) solo se constituirá en acreedor de los derechos incorporados en las facturas con plenos efectos legales, una vez cumpla con los requisitos señalados en el presente concepto. La relación jurídica del endoso se establece en el documento con la tenencia y exhibición de los títulos, lo cual resultaría suficiente, para generar la presunción de titularidad a favor del documento¿.
 

 
2009   Concepto 106696 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta respecto del cobro de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública celebrados con las Alcaldías Locales. ¿La Ley no excluyó del cobro del impuesto de la contribución especial del 5% a los convenios interadministrativos cuyo objeto sea el desarrollo de una obra pública, razón por la cual, cuando la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscriba convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C. se debe establecer en cada caso concreto si los mismos obedecen al desarrollo de una obra pública, caso en el cual estarían gravados con la contribución especial del 5%¿.
 

 
2009   Resolución 91 de 2009 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Define los lineamientos para el desarrollo de las funciones de orientar y coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuesto de los fondos de Desarrollo Local, brindando la asesoría y asistencia técnica requerida, como implementación del Decreto 612 de 2006 en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
 

 
2010   Decreto 101 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente, facultad que asumirán 4 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Establece que los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los FDL a la fecha de expedición del Decreto 101 de 2010, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias.
 

 
2010   Decreto 341 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas respecto del ejercicio por parte de los/as Alcaldes/as Locales para la celebración de contratos de apoyo y/o convenios de asociación con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. Precisa que los mandatarios locales solicitarán al/a Secretario/a Distrital de Gobiemo autorización previa y escrita para la celebración de tales contratos y/o convenios, conforme al procedimiento que éste expida, quien no podrá delegar dicha función.
 

 
2011   Circular 12 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece lineamientos para la liquidación de contratos y convenios de vigencias anteriores, señalando que la liquidación de éstos suscritos por los Fondos de Desarrollo Local o por las entidades del sector central o descentralizado, con cargo a esos recursos, deberá realizarse dentro del término pactado en el documento contractual o a más tardar dentro de los 30 meses siguientes a la terminación del contrato o convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
 

 
2011   Decreto 579 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga el Decreto Distrital 341 de 2010 "Por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los/as Alcaldes/as Locales para la celebración de contratos de apoyo y/o convenios de asociación con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local". La Secretaría Distrital de Gobierno
 

 
2011   Resolución 249 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para celebrar un Convenio de Asociación con la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto es el siguiente: Las partes acuerdan asociarse para cumplir con los objetivos planteados por LA UNI-DAD en los Convenios Interadministrativos No. 1105 de 2009 celebrado con la Secretaría Distrital de Educación y No. 001 de 2010 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, en la implementación del programa de dinamización del reciclaje en colegios y unidades residenciales de la Localidad de Ciudad Bolívar, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Programa de Amor por Bogotá del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR".
 

 
2016   Directiva Conjunta 12 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Expide lineamientos para el seguimiento a la contratación de los Fondos de Desarrollo Local, señalando las responsabilidades de los Alcaldes Locales en su condición de representante legal del FDL, a mantener actualizada la publicación del Plan Anual de Adquisiciones. Señala la obligación de remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno los estudios previos y demás documentos de la etapa precontractual, a efectos que ésta realice la revisión y análisis, así como la asesoría y asistencia técnica correspondiente.
 

 
2018   Circular 002 de 2018 Veeduría Distrital  

De acuerdo con la misión institucional de la Veeduría Distrital el propósito principal es fortalecer la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública, para que, mediante la promoción del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales, la Veeduría Distrital ha evaluado la gestión contractual de más del 50% de los Fondos de Desarrollo Local, y destaca unas conclusiones que resulta necesario compendiar para compartirlas en su conjunto, a efecto que sirvan de insumo para el fortalecimiento de la gestión contractual en el sector examinado.
 

 
2019   Decreto 374 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.
 

 
2020   Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de Sumapaz, para atender la situación de inminente riesgo ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública , hasta el 13 de abril de 2020, de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica del Gobierno Nacional y, de esta forma contar con la atención de emergencias humanitarias con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad. Como consecuencia de lo anterior, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, podrá celebrar el o los contratos necesarios, que permitan prevenir o atender las situaciones de riesgo para la preservación de la vida y mitigación del riesgo generado a consecuencia de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de Usme  

Dispone por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme, se celebrar el o los contratos necesarios, que permitan atender el riesgo inmediato, como es, prestar los servicios de dirección, administración y control de recursos y el suministro de bienes y servicios para atender el gasto destinado a la atención humanitaria de emergencia para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Decreto Local 015 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz  

Amplía el alcance de la declaratoria de urgencia manifiesta en la localidad de Sumapaz D.C, prevista en el Decreto Local No. 005 del 06 de abril de 2020.
 

 
2020   Resolución Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de Ciudad Bolívar hasta el día 27 de Abril de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la misma, para atender la situación de inminente riesgo, según los hechos señalados en la parte motiva del presente acto, ocasionados por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto General de Contratación Estatal y de esta forma contar con los medios e ins-trumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar. Celebrar los con-tratos necesarios para atender la Urgencia Manifiesta, para prestar los servicios de dirección, administración y control de recursos, así como el suministro de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Resolución Local 027 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de la Santa Fe para atender la situación de inminente riesgo, ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO VID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, hasta el 16 de abril de 2020 de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica del Gobierno Nacional y de esta forma contar con la atención de emergencias humanitarias con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad. Como consecuencia de lo anterior, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE, podrá celebrar el o los contratos necesarios, que permitan prevenir o atender las situaciones de riesgo para la preservación de la vida y mitigación del riesgo generado a consecuencia de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2022   Resolución Local 075 de 2022 Alcaldía Local de los Mártires  

Declara procedente y justificada la suscripción mediante modalidad de contratación directa, del Convenio Interadministrativo que tiene por objeto, aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la implementación de un nuevo modelo inclusivo, eficiente y flexible para el acceso y la permanencia de las y los jóvenes egresados de instituciones de educación media a programas de educación superior y posmedia, lo cual se hará por una única vez a través del fondo cuenta de ATENEA.
 

 

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