Documentos para FONDOS DE DESARROLLO LOCAL :: Manejo de Bienes
Año   Documento   Restrictor  
1994   Concepto 990 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los bienes muebles adquiridos por los Fondos de Desarrollo Local, hacen parte de su patrimonio y deben justificarse y respaldarse su uso y destino, según las mismas normas, sometiéndose tal actividad a los controles fiscales y administrativos correspondientes. Dichos bienes adquiridos con los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local con destino a personas jurídicas de derecho privado en desarrollo de contratos celebrados con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, no son susceptibles de transferencia, donación o traspaso a las mismas, por lo tanto hacen parte del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local.
 

 
1994   Concepto 995 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos de Desarrollo Local, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad, de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos, con los que se celebrará para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el Alcalde Mayor con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.
 

 
2003   Concepto 8299 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Un Fondo de Desarrollo Local no puede cofinanciar con recursos públicos la construcción de una plaza de mercado para reubicar a vendedores ambulantes y entregar su participación a estos pues constituiría una donación prohibida por la CP. De otra parte el traslado de inventarios de forma gratuita es viable si se realiza entre entidades que pertenecen a una misma persona jurídica, como en los órganos del nivel central, porque su traslado no cambia en el titular del derecho de dominio, que siempre es Bogotá. No obstante un traslado de ellos entre un fondo de desarrollo local y un establecimiento público, no es viable porque uno pertenece al sector de las localidades y el otro al sector descentralizado.
 

 
2007   Concepto 48 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de los programas del Eje Social previsto en el Plan de Desarrollo, se encuentra el Programa Bogotá Sin Hambre, enmarcado dentro de la estrategia de seguridad alimentaria y nutricional, en el que se incluyen los comedores comunitarios que tienen como objetivo que la población más pobre y vulnerable acceda a los alimentos y nutrientes con equidad entre géneros, generaciones y etnias. La salida de bienes muebles que posee un Fondo de Desarrollo Local, para destinarlos a comedores comunitarios, puede realizarse a través de un contrato de apoyo y/o asociación, cumpliendo con los requisitos señalados en los Decretos Nacionales 777 y 1403 de 1992. Otra opción para la entrega de dichos bienes, es el Contrato de Comodato, para cuya suscripción se deben verificar con la entidad contratante los requisitos consagrados en los Decretos citados; la entrega de los bienes debe regirse por los parámetros señalados en la Resolución 01 de 2004 del Contador de Bogotá en cuanto al procedimiento para desafectación de los bienes y salida de los mismos objeto del comodato. El Fondo de Desarrollo Local debe prever la situación del deterioro o de desgaste de los bienes por el uso continuado, y dejar claro que la restitución se hará en el mismo estado en que se entrega y recibe salvo el deterioro natural que por su uso se cause, lo cual eventualmente conllevaría a que agotado el período de vida útil, sean devueltos y recibidos por el comodante para adelantar proceso de baja en el inventario del respectivo Fondo. Tampoco existe impedimento para que estos bienes se destinen como parte de las obligaciones que el Fondo de Desarrollo Local adquiera en el marco de un convenio interadministrativo que tenga por objeto el desarrollo de un programa social relacionado con comedores comunitarios o enmarcados en el programa de Bogotá Sin Hambre; o en su defecto la simple entrega o traspaso de bienes.
 

 
2019   Resolución Local 183 de 2019 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Ordena la baja de bienes de propiedad del Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño y determina el destino final de los mismos.
 

 
2021   Concepto 202111 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Se conceptúa sobre cuál es la entidad u órgano del Distrito que se encarga de la Administración, Custodia y Manejo de un predio en particular. Concluyendo que Al ser un predio adquirido por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, debe ser Administrado por el alcalde de la Localidad de Kennedy, quien a su vez ejerce la Representación Legal del Mismo; es decir, el Alcalde Local es quien ejerce la administración, custodia y manejo del bien objeto de consulta.
 

 
2021   Resolución Local 486 de 2021 Alcaldía Local de Engativá  

El Fondo de Desarrollo Local de Engativá transfiere a título gratuito el derecho de dominio sobre un inmueble a la Subred Integrada en Servicios de Salud Norte E.S.E., inmueble donde actualmente se prestan servicios de salud a la población ubicada en el occidente y noroccidente de la ciudad.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para FONDOS DE DESARROLLO LOCAL :: Manejo de Bienes