Documentos para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Medidas Sustitutivas de la Detención Preventiva y la Pena de Prisión
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 599 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Establece los mecanismos sustitutivos de la pena privada de la libertad, como son: la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional, así mismo estipula las obligaciones para el beneficiario, revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertas condicional, extinción y liberación y reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave muy grave.
 

 
2003   Sentencia 622 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara Inexequible la expresión "y no habrá lugar a libertad provisional" contenida en el artículo 1° de la Ley 777 de 2002 por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal, toda vez que considera que el mantenimiento de la expresión acusada en el ordenamiento jurídico puede dar lugar a una interpretación contraria a la Carta, como, se reitera, se desprende efectivamente de la intervención del señor Fiscal General de la Nación, para quien la expresión acusada significa la imposibilidad de aplicar en cualquiera de sus supuestos el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, argumenta también que se trata de una prohibición absoluta, que resulta claramente desproporcionada en tanto desconoce el núcleo esencial del derecho al debido proceso, así como la razonabilidad de la detención preventiva, así las cosas y por tal razón menciona La Sala que la prohibición de conceder la libertad provisional contenida en el segundo inciso del artículo 1 de la ley 777 de 2002 haría que ésta no pudiera reconocerse en aquellos casos en los que la ley la ha establecido como mecanismo para garantizar el respeto del debido proceso y el carácter razonable de la detención preventiva y que no reconocer dicha libertad en estos casos a los procesados por el delito de tráfico de moneda falsificada, vulneraría igualmente el derecho de igualdad frente a los demás procesados.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código de Procedimiento Penal. Señala los eventos en los que podrá sustituirse la detención preventiva en establecimiento carcelario, por la del lugar de residencia, indicando que la detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto y, además el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez. Art. 314.
 

 
2007   Ley 1142 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Reforma parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y adopta medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Modifica el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, indicando los eventos en los que podrá sustituirse la detención preventiva en establecimiento carcelario, por la del lugar de residencia, así como los eventos en los que no procede dicha sustitución.
 

 
2008   Decreto 177 de 2008 Nivel Nacional  

Faculta al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión. Señala como modalidades de vigilancia electrónica como sustitutivos de la pena de prisión o de la detención preventiva, el Seguimiento Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS y el Reconocimiento de Voz. Determina que los Sistemas de Vigilancia se implementarán gradualmente de acuerdo a las fases señaladas en el presente decreto.
 

 
2008   Decreto 3336 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 177 de 2008, que señala la facultad del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión. Indica que tales sistemas se implementarán en el Distrito Judicial de Bogotá, iniciando con un plan piloto que se desarrollará entre el 1° de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. El Ministerio del Interior y de Justicia evaluará los resultados del plan piloto y definirá la continuidad del sistema en los demás Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional.
 

 
2009   Decreto 1316 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 177 de 2008 y reglamenta el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007, respecto de la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como son el Seguimiento Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS y el Reconocimiento de Voz.
 

 
2009   Decreto 4940 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 50 de la Ley 1142 de 2007, indicando que a partir de la vigencia del presente decreto, los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en todos los Distritos Judiciales del país, dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.
 

 
2012   Sentencia C-910 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera, dado que el análisis de las condiciones personales precede a cualquier determinación sobre el beneficio de la sustitución de la detención en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria, y no solo respecto de los adultos mayores, no es posible afirmar el trato discriminatorio entre éstos y los demás grupos de especial protección contemplados en los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 314 del C.P.P., o entre aquellos y los demás procesados, contemplados en el numeral 1 del mismo precepto. No se presenta un trato diferenciado, pues en todos estos eventos el beneficio de la sustitución está en función del examen de la personalidad.
 

 
2013   Sentencia 695 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

&las medidas de aseguramiento buscan una serie de fines de raigambre constitucional e imperativo acatamiento, a saber, asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal, conservar las pruebas y proteger tanto a la comunidad como a las víctimas. Recuérdese que según la doctrina especializada, medidas preventivas restrictivas de ciertos derechos y libertades fundamentales buscan garantizar la coexistencia entre los asociados (&) las medidas de aseguramiento tienen un carácter preventivo, mientras se determina la responsabilidad del imputado o acusado. No constituyen por ende una sanción como tal, como quiera que su naturaleza siempre será la de una actuación cautelar, eminentemente excepcional, cuyo carácter es meramente instrumental o procesal, más no punitivo, esto es, no debe estar precedida de la culminación de un proceso, pues tal exigencia, como pretende hacer ver el aquí demandante y algunos de los intervinientes desnaturalizaría su finalidad, se insiste, preventiva(&)la Sala Plena no encuentra que el condicionamiento invocado por uno de los intervinientes esté llamado a prosperar, como quiera que realizando una lectura sistemática y completa de los artículos 306, 308 y 312 de la Ley 906 de 2004, es claro que la solicitud y decreto de una medida de aseguramiento, en este caso invocando que el imputado o acusado no cumplirá la sentencia, debe estar acompañada de (i) los elementos de conocimiento necesario para sustentar la medida y su urgencia; (ii) el juez de control de garantías escuchará para tal efecto los argumentos de la Fiscalía, el Ministerio Público, la víctima o su apoderado y la defensa (art. 306); (iii) debiendo analizarse por parte de dicho juez si de la evidencia física y los elementos materiales probatorios recogidos y custodiados se pueda inferir razonablemente&
 

 
2015   Sentencia 411 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La prisión domiciliaria, como pena sustitutiva de la de prisión, acarrea para quien la obtenga una serie de obligaciones. De acuerdo con el artículo 38B numeral 4 del Código Penal, entre las condiciones para conceder la prisión domiciliaria se encuentra la de extender una "caución" que garantice el cumplimiento de un grupo de obligaciones. Las obligaciones referidas son: a) "no cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial"; b) reparar "dentro del término que fije el juez" los daños ocasionados con el delito, y asegurar el pago de la indemnización "mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia"; c) comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; y d) permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, la ley prevé que el condenado deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Finalmente, la Corte advierte que la facultad que se les concede a las autoridades administrativas allí especificadas consiste en capturar a quien se encuentra sometido, por decisión judicial, a detención o prisión domiciliarias y sin embargo (i) está en situación de libertad, de hecho o en virtud de un permiso debidamente extendido; (ii) incurre en una violación de las obligaciones propias de esa forma de detención o prisión; y (iii) esa violación es actual. Algo claro en esta regulación es entonces que la captura se encuentra precedida de una providencia expedida por juez competente, en la cual se decreta la respectiva pena o medida de reclusión domiciliaria.
 

 
2016   Sentencia C-328 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que el proceso de resocialización de los condenados penales se complejiza debido a la fuerte afectación de los derechos fundamentales impuesta por la sanción, por lo que la pena privativa de la libertad no es suficiente y requiere de mecanismos alternativos o sustitutivos, que efectivicen dicha finalidad constitucional. Para, la concesión de los mencionados instrumentos criminológicos deben tenerse en cuenta la condición personal del condenado, el comportamiento, el compromiso de no reincidencia, la situación familiar, las actividades resocializadoras y demás elementos que permitan realzar juicios de valor sobre la persona del recluso. Las medidas dispuestas por el Legislador para afrontar de mejor manera el proceso de resocialización de los internos, se agrupan en aquellos mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y medidas sustitutivas de la pena de prisión conocidas también como subrogados penales.
 

 
2021   Ley 2111 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Sustituye el Título XI De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones, buscando la protección ambiental y ecológica donde se promoverá la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre.
 

 

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