Documentos para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Participación Efectiva de las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 3011 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo de justicia transicional, de carácter excepcional, a través del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliación nacional y que han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, únicamente por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo. Este proceso penal especial busca facilitar la transición hacia una paz estable y duradera con garantías de no repetición, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y la garantía de los derechos de las víctimas. Deberá garantizarse la participación efectiva de las víctimas en todas las etapas del proceso penal especial, buscando restablecer su dignidad y fortalecer, no solo su posición como sujetos procesales, sino también sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
 

 
2014   Sentencia 177 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 1, 2 y 3 de la ley 1652 de 2013. Declara exequible los artículos 1, 2 y 3 dela ley 1652 de 2013 Se pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Asi miso resulta esencial permitir que los niños, niñas o adolescentes víctimas de estos delitos puedan asistir con un pariente mayor de edad, salvo en aquellos casos en que el acompañante sea el presunto victimario, para que pueda así velar atentamente por las garantías de la víctima, atendiendo su manifiesta situación de vulnerabilidad".
 

 
2015   Sentencia 144 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 1, 2 y 3 dela ley 1652 de 2013. Se pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Asi miso resulta esencial permitir que los niños, niñas o adolescentes víctimas de estos delitos puedan asistir con un pariente mayor de edad, salvo en aquellos casos en que el acompañante sea el presunto victimario, para que pueda así velar atentamente por las garantías de la víctima, atendiendo su manifiesta situación de vulnerabilidad.
 

 
2016   Resolución 1281 de 2016 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Se modifica el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. Señala entre otros aspectos que, las mesas de participación efectiva de las víctimas, en lo municipal, distrital, departamental y la Mesa Nacional, deberán crear a partir de la fecha de expedición de la presente resolución el Comité Temático de Víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI). Cuando en la mesa de participación haya una víctima directa de Mina Antipersona (MAP), Municiones sin Explotar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), está por su idoneidad será la coordinadora del Comité Temático, en caso de que haya más de una víctima idónea para ser coordinadora del Comité Temático, la mesa elegirá solo una para coordinar el Comité. Igualmente, establece la elección de la Mesa y de los miembros en representación de los habitantes víctimas en el exterior.
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.
 

 

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