1995 |
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Decreto 786 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece que el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., tendrá como subcuentas, las Mesadas Pensionales, Capital Constitutivo de Reservas y la Administración del Fondo, y que la Tesorería Distrital transferirá mensualmente los recursos correspondientes de la subcuenta mesadas pensionales al Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, de acuerdo con la programación de pagos de esta entidad, a partir del 1º. De enero de 1996 y hasta tanto se constituya el encargo fiduciario de que trata el artículo 10. Del Decreto 350 de 1995. Señala las funciones que cumplirá FAVIDI, y modifica el Decreto Distrital 350 de 1995, en el sentido de integrar el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. |
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