2011 |
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Decreto 399 de 2011 Nivel Nacional
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Establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los FONSET son fondos cuenta y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica administrados pro el gobernador o alcalde, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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Todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y efectuar las inversiones. Los FONSET son fondos cuenta y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Serán administrados por el Gobernador o Alcalde, según el caso, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces. De conformidad con lo anterior, se fijan los recursos de la contribución especial, la imposición de tasas y sobretasas, los aportes de municipios, departamentos, gremios, y personas jurídicas, la asignación de los recursos del FONSET, y las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. (Artículos 2.7.1.1.9 al 2.7.1.1.16 ) |
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