Documentos para FONDOS DISTRITALES :: Fondos Territoriales de seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 399 de 2011 Nivel Nacional  

Establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los FONSET son fondos cuenta y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica administrados pro el gobernador o alcalde, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces.
 

 
2011   Decreto 577 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 12 del Decreto 399 de 2011 "por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones".
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y efectuar las inversiones. Los FONSET son fondos cuenta y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Serán administrados por el Gobernador o Alcalde, según el caso, quienes podrán delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces. De conformidad con lo anterior, se fijan los recursos de la contribución especial, la imposición de tasas y sobretasas, los aportes de municipios, departamentos, gremios, y personas jurídicas, la asignación de los recursos del FONSET, y las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. (Artículos 2.7.1.1.9 al 2.7.1.1.16 )
 

 

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