Documentos para FONDOS DISTRITALES :: Pasivo Pensional
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 530 de 2012 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 1371 de 2009. Las universidades de que trata el presente decreto se deben constituir en un fondo para el pago del pasivo pensional el cual se organiza como una cuenta especial sin personería jurídica de la respectiva universidad y va a ser administrado mediante patrimonio autónomo por una sociedad fiduciaria. Estos fondos tendrán como recursos el valor de las transferencias anuales que realice la Nación, en su nombre y de la universidad, las reservas que fueron acumuladas por las cajas de previsión de las universidades y que formaban parte de los activos de dichas entidades al momento de su liquidación, bien sean recursos líquidos o en otros activos, los aportes que por ley deban devolver los empleadores o administradoras de pensiones a nombre de los pensionados de las universidades entre otros.
 

 
2017   Decreto 1997 de 2017 Nivel Nacional  

Adopta las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017. Las entidades territoriales que, con corte al 31 de diciembre de 2016, cuenten con excedentes del cubrimiento del pasivo pensional provenientes de la fuente Sistema General de Regalías (SGR) en el FONPET, podrán presentar la solicitud de retiro antes del 15 de diciembre del año 2017, de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo.
 

 

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