Documentos para FONDOS DISTRITALES :: Fondo de Parqueaderos Públicos
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 1475 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

La falta de cumplimiento del requisito de la cuota de estacionamientos previsto en el artículo 1º del Decreto 321 de 1992, por razones ajenas al interesado, no puede ser óbice para el otorgamiento de la licencia de construcción para la modificación, remodelación y ampliación del inmueble siempre que se llenen los demás presupuestos legales, pero condicionada a que se efectúe la correspondiente contribución al Banco de Tierras o a que se pague su valor al Fondo de Parqueaderos Públicos, en el evento que se haga viable tal procedimiento, por cuanto no se puede hacer responsable al peticionario, ni menos justificar tal negativa, en un hecho que no es atribuible a aquel, pues como bien lo expresan los principios generales del derecho "nadie esta obligado a lo imposible". Lo anterior por cuanto el Banco de Tierras y el Fondo de Parqueaderos, a pesar de estar reglamentados no están operando, por tal motivo la contribución al Banco de Tierras al igual que el pago de la cuota de parqueos a este fondo se hace imposible por no existir quien determine su valor y la entidad que debe recaudarlo.
 

 
2020   Resolución 1144 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos.
 

 

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