Documentos para RESPONSABILIDAD FISCAL :: Finalidad
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 619 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La responsabilidad fiscal constituye una especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público, e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado; tiene como finalidad la protección y garantía del patrimonio del Estado y se establece mediante el trámite de un proceso administrativo.
 

 
2002   Sentencia 832 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La responsabilidad fiscal sólo se predica de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su disposición. Busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la entidad estatal y para que se configure debe existir un nexo causal entre la conducta y el daño patrimonial al Estado.
 

 
2007   Sentencia 340 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La responsabilidad fiscal tiene como principio o razón jurídica la protección del patrimonio económico del Estado; su finalidad no es sancionatoria, puesto que no se orienta a reprimir una conducta reprochable, sino eminentemente reparatoria, dado que pretende garantizar el patrimonio público frente al daño causado por la gestión fiscal irregular; está determinada por un criterio normativo de imputación subjetivo que se estructura con base en el dolo y la culpa grave, y parte del daño antijurídico sufrido por el Estado, la acción u omisión imputable al funcionario y el nexo de causalidad entre el daño y la actividad del agente. Finalmente, para determinar la responsabilidad fiscal deben respetarse las garantías sustanciales y procesales del debido proceso.
 

 
2012   Circular 34794 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.  

Determinar ¿(...) Unificación de Criterios en Materia de Responsabilidad Fiscal y Orientación de la Conformación del Hallazgo con Incidencia Fiscal (...)¿. Cuando ¿(...) se trata de denuncias por el mal manejo de recursos públicos, la Dirección de Apoyo al Despacho debe trasladarlas a la Dirección Sectorial de Fiscalización correspondiente o al GAF según su grado de importancia (...)¿ razón por la cual ¿(...) los insumos remitidos a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, deberán contener información precisa respecto de la garantía del presunto responsable, del bien o del contrato, acompañando en cada caso concreto copia completa de la póliza o contrato de garantía con sus anexos y modificaciones (...)¿, por lo que se reitera ¿(...) la necesidad de aportar información sobre el garante del presunto responsable, del bien o del contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, acompañando copia integra de la póliza con sus anexos y modificaciones .(...)¿.
 

 
2012   Concepto 29 de 2012 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Consulta sobre ¿(¿) Clase de falta por fallo de responsabilidad fiscal. (¿)¿ ¿(¿) El señor Ministro del Interior consulta a la Sala sobre si un fallo de responsabilidad fiscal ocasiona una falta absoluta o temporal, y si la inhabilidad que genera es subsanable o no con el pago. (¿)¿ Se esgrimen dos puntos de vista el primero es ¿(¿) La responsabilidad fiscal como inhabilidad sobreviniente (¿)¿ ¿ la Sección Quinta de esta Corporación ha explicado que son aquellas que surgen con posterioridad a la elección y por lo tanto no coinciden en la declaración de esa elección, aunque sí tienen consecuencias para el ejercicio del cargo (¿)¿ ¿(¿) pero únicamente bajo el entendido de que la inhabilidad o incompatibilidad sobrevivientes no se hayan generado por dolo o culpa imputables al nombrado al funcionario público a los que se refiere dicho concepto¿. (¿)¿. Por otro lado ¿(¿) la inhabilidad sobreviviente fue originada por una conducta dolosa o culposa, procede el retiro inmediato del servidor. Esta situación origina la vacante absoluta en el cargo de elección popular, porque aunque en el futuro pudiera cesar la inhabilidad mediante el pago de la suma establecida en el fallo fiscal, ello no produce efecto retroactivo. (¿)¿ ¿(¿) la Sala considera que cuando se presente alguno de los eventos descritos (pago o retiro del boletín de responsables fiscales), cesa la inhabilidad sin que ello signifique que la misma se subsane, se revoque o resulte inexistente, pues el hecho dañino se consumió (¿)¿. ¿(¿) la Sala estima que al haber sido el señor Useche declarado fiscalmente responsable, a título de culpa grave, por la Contraloría General de la República, se originó su separación inmediata del cargo a causa de la inhabilidad sobreviviente (¿)¿.
 

 
2012   Resolución Reglamentaria 18 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.  

Hace una delegación y se asigna transitoriamente competencia para el conocimiento y trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C. Tiene por objeto delegar transitoriamente en el Subdirector de Jurisdicción Coactiva y en dos funcionarios del nivel asesor la competencia para asumir el conocimiento, trámite y decisión de los Procesos de Responsabilidad Fiscal de conformidad con la norma vigente. Para los efectos aquí previstos, tanto el Subdirector de Jurisdicción Coactiva como los Asesores comisionados o asignados ejercerán transitoriamente las mismas funciones del cargo que ostenta el Subdirector Técnico del área de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, aplicando los procesos y procedimientos vigentes y contemplados en el Sistema de Gestión de Calidad en cuanto al proceso de prestación del servicio de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y el manual especifico de funciones requisitos y competencias laborales de la entidad. Por otro lado mediante memorando se señala los profesionales que sustanciarán los Procesos de Responsabilidad Fiscal para la firma del Subdirector de Jurisdicción Coactiva y para la firma de los Asesores asignados a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
 

 
2012   Sentencia 288 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Establece que ¿(...) la previsión de la Sostenibilidad Fiscal genera que el fin último del Estado Constitucional sea el mantenimiento de la disciplina fiscal, subordinándose a él la vigencia de los derechos constitucionales, los cuales solo podrán ser desarrollados cuando las condiciones presupuestales así lo permitan. En ese escenario se modificaría la función del Estado, la cual pasaría de la salvaguarda de los derechos de las personas al mantenimiento de las finanzas públicas.(...)¿. Al respecto hay 2 tipos de consecuencias ¿(...) En primer lugar, configura una extralimitación en el ejercicio de las facultades del Gobierno y el Ministerio Público, quienes al quedar investidos de la potestad de promover el incidente fiscal, pueden afectar desproporcionadamente la autonomía de las altas corte (...)¿ y en segundo lugar ¿(...) la SF impone una restricción igualmente desproporcionada a las competencias que la Constitución confiere a las entidades territoriales (...)¿. Se le aclara al ciudadano que ¿(...) funda su censura en una interpretación errónea del Acto Legislativo acusado(...)¿ toda vez que la ¿(...) interpretación es irrazonable por dos tipos de motivos principales: (i) porque dentro del mismo texto de la norma acusada se expresan previsiones que impiden que la SF sea utilizada por cualquier autoridad como pretexto para negar la protección o disminuir el alcance de los derechos fundamentales; y (ii) porque desconoce que la SF es un criterio ordenador, que no se superpone a los demás principios constitucionales (...)¿ Por lo que se concluye que ¿(...) el incidente de impacto fiscal que prevé el Acto Legislativo no se opone ni a la separación de poderes, ni a la autonomía de la rama judicial. Esto debido a que ese procedimiento no impone ninguna obligación a las altas cortes (...)¿.
 

 
2014   Sentencia 338 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un estudio respecto al tema de la Imputación Fiscal en el cual se señala: Si bien los preceptos constitucionales no determinan expresamente un criterio normativo de imputación de la responsabilidad fiscal es decir, no establecen expresamente el fundamento sobre el cual sea posible atribuir el daño antijurídico a su autor-, el criterio más exigente que puede establecerse por parte del legislador es la culpa grave. Es decir, en el marco constitucional actual no podría establecerse por parte del legislador un régimen de responsabilidad fiscal que tuviera como fundamento la culpa o la culpa leve, por cuanto desde el punto de vista del sujeto del proceso de responsabilidad dichos criterios son más exigentes que la culpa grave. Respecto a este análisis la corte estableció que ese tratamiento vulnera el artículo 13 de la Carta pues configura un régimen de responsabilidad patrimonial en el ámbito fiscal que parte de un fundamento diferente y mucho más gravoso que el previsto por el constituyente para la responsabilidad patrimonial que se efectiviza a través de la acción de repetición. Esos dos regímenes de responsabilidad deben partir de un fundamento de imputación proporcional pues, al fin de cuentas, de lo que se trata es de resarcir el daño causado al Estado. En el caso de la responsabilidad patrimonial, a través de la producción de un daño antijurídico que la persona no estaba en la obligación de soportar y que generó una condena contra él, y, en el caso de la responsabilidad fiscal, como consecuencia del irregular desenvolvimiento de la gestión fiscal que se tenía a cargo.
 

 
2016   Concepto 9140 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.  

De conformidad con las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012, expedido por el Concejo de Bogotá, cuando los particulares, entre ellos los contratistas, desarrollan actividades económicas, jurídicas o tecnológicas, propias de la gestión fiscal -o con ocasión de ella- lo cual impone el manejo o administración de bienes o recursos del Estado, asumen, sin limitación alguna, la condición de sujetos pasivos del proceso de responsabilidad fiscal, como si fuesen servidores públicos, siempre que hayan actuado con dolo o culpa grave, ya sea por acción o por omisión y hayan causado daño al patrimonio público. La Contraloría de Bogotá D.C. está facultada constitucional y legalmente para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra particulares -no necesariamente en su condición de consultores, asesores o interventores- pues siempre que sean gestores fiscales y su conducta dolosa o gravemente culposa, habiendo causado lesión a los intereses de Bogotá D.C., cualquier contratista puede ser presunto responsable fiscal.
 

 
2018   Sentencia C-101 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La regulación general de la inhabilidad no excluye el control de legalidad y de constitucionalidad de la sanción derivada de un fallo de responsabilidad fiscal, en especial, cuando el responsable considere que la sanción en concreto es desproporcionada y configura una restricción permanente a su derecho fundamental de acceso al ejercicio de cargos públicos. En tal sentido, la decisión adoptada en el proceso fiscal puede ser revisada mediante los mecanismos judiciales que el sistema normativo ofrece para tales fines, bien sea para cuestionar la legalidad a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, o su constitucionalidad en concreto por medio de la acción de tutela.
 

 
2022   Sentencia C-090 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLE el título XIII -artículos 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, y 148 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; y declarar la REVIVISCENCIA de los artículos 4, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 16, 18, 20, 37, 39, 42, 43, 49, 50, y 57 de la Ley 610 de 2000, [por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, y de los artículos 100, 101, y 110 de la Ley 1474 de 2011, [por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su tenor previo a las modificaciones o adiciones introducidas por el título XIII del Decreto Ley 403 de 2020, toda vez que La Sala constató que el cargo formulado contra el título XIII del Decreto Ley 403 de 2020 cumple con los requisitos mínimos de argumentación, y es apto para desplegar un examen material. En el marco de este último, la Sala definió el alcance material de la norma habilitante contenida en el parágrafo transitorio del artículo 268 superior, y encontró que facultaba al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley con el objeto de regular (i) los asuntos contemplados expresamente en el parágrafo, persiguiendo la finalidad de implementar correctamente el Acto Legislativo 04 de 2019 y fortalecer el control fiscal; y (ii) las modificaciones que el Acto Legislativo 04 introdujo a la Constitución, excluyendo los asuntos que dicha reforma constitucional reservó a la competencia del Congreso de la República. Enseguida, la Sala estudió el contenido material del título XIII, y halló que se limita a reformar, adicionar o agregar nuevas figuras al proceso de responsabilidad fiscal. Posteriormente, la Sala advirtió que el título XIII no guarda conexidad alguna con el objeto de la norma habitante y, en esa medida, consideró que, al expedirlo, el presidente incurrió en una extralimitación en el ejercicio de sus facultades extraordinarias, por lo cual declaró su inexequibilidad. Finalmente, la Sala precisó el alcance material de su decisión -declarando la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 modificados o adicionados por el título XIII-, así como el temporal -precisando que los efectos de la providencia son inmediatos y hacia el futuro.
 

 

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