Año |
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Restrictor |
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1999 |
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Ley 549 de 1999 Congreso de la República de Colombia
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Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales |
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2000 |
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Decreto 227 de 2000 Nivel Nacional
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Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999; Anticipo para el pago de mesadas atrasadas, art. 1. Certificación sobre mesadas pendientes de pago, art. 2. Verificación de la información y aclaraciones, art. 3. Distribución de recursos, art. 4. Distribución del saldo entre las entidades que no allegaron la información oportunamente, art. 5. Administración de los recursos destinados al pago del anticipo, art. 6. Información sobre nómina y aportes al sistema de seguridad social, art. 7. Descuentos, art. 8. Disposiciones varias, art. 9 a 10.
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2000 |
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Decreto 1044 de 2000 Nivel Nacional
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Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999; Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales, art. 1. Administración de recursos, art. 2. Calidades de los administradores, art. 3. Administración de recursos durante el año 2000, art. 4. Rentabilidad mínima, art. 5. Inversión de recursos, art. 6. Administración de cuentas de las entidades territoriales, art. 7. obligaciones de las administradoras, art. 8. Recaudo de los recursos, art. 9. Retiro de recursos por las entidades territoriales, art. 10. Responsabilidad de la Nación y del Fonpet, art. 11. Pago de las comisiones de administración, art. 12. Comité directivo del Fonpet, art. 13.
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2000 |
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Decreto 2757 de 2000 Nivel Nacional
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Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 en relación con el régimen transitorio para el manejo independiente de los recursos con destino al Fonpet que recauda la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, art. 1 a 4.
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2000 |
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Sentencia 1187 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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El Congreso puede, por una ley, crear un Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, para garantizar una vida digna a los pensionados. No puede ignorarse lo señalado en la exposición de motivos del proyecto de ley 549/99, sobre la crisis fiscal de las entidades territoriales y sus efectos en materia pensional, pues los beneficiarios de la seguridad social tienen derecho a que se les reconozca y pague oportunamente la pensión, ya que en la práctica no tienen asegurada hacia el futuro, la financiación de sus mesadas pensionales, por lo que la Nación debe intervenir para remediar esa situación.
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2001 |
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Decreto 1266 de 2001 Nivel Nacional
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Se modifican los decretos 227 y 1044 de 2000 y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999, art. 1 a 8. |
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2002 |
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Decreto 1584 de 2002 Nivel Nacional
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Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 en lo que refiere a los recursos del situado fiscal y la participación de los municipios, art. 1. Recursos del Sistema General de participaciones; otros recursos, art. 2 y 3. Inversión para la financiación de vivienda, art. 4. Ingresos de libre destinación para los departamentos, art. 5.Traslado de recursos al FONPET, art. 6.
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2003 |
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Decreto 1308 de 2003 Nivel Nacional
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Determinan los requisitos para el abono de recursos nacionales a las cuentas de las entidades territoriales en Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet; los requisitos para verificar el cumplimiento de las entidades de las normas pensionales, transferencia de recursos de las entidades al Fonpet, por obligaciones pensionales, acuerdos de reestructuración de deuda y certificaciones.
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2003 |
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Decreto 3752 de 2003 Nivel Nacional
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Proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Indica el personal que debe afiliarse al Fondo, prestaciones sociales causadas, ingreso base de cotización y liquidación de prestaciones sociales, requisitos de afiliación del personal docente de las entidades territoriales y su respectivo trámite, convenios interadministrativos, transferencia de recursos, reporte de información de las entidades territoriales, monto total de aportes al fondo, giro de los mismos y ajuste de cuantías. Arts. 1 al 10. Reglamenta los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989.
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2003 |
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Resolución 211 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se hace delegación ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales –FONPET, art. 1. Vigencia, art. 2 |
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2004 |
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Decreto 4105 de 2004 Nivel Nacional
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Reglamenta la entrega y retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET. Determinación del saldo en cuenta para retiros, distribución de éstos entre las administradoras, contabilización de los retiros, certificación sobre el cumplimiento de la ley, sujeción a las apropiaciones presupuestales, retiro de recursos para el pago de obligaciones pensionales: solicitud de la entidad territorial, parámetros para la autorización de retiros, valor de los activos, constitución de encargo fiduciario, destinación de los retiros; retiro de recursos cuando se haya cubierto el monto del pasivo pensional: cubrimiento del pasivo pensional, cesación de obligaciones, retiro de recursos, nuevas entidades territoriales, destinación específica; transferencia de recursos para amortización de la deuda consolidada con el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio: saldo consolidado de la deuda, transferencia de recursos por el FONPET.; retiro de recursos para el pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales: procedimiento, pago de intereses de mora; determinación del monto de la deuda para acuerdos de pago y cobro coactivo, y comisiones de administración de los patrimonios autónomos del FONPET.
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2004 |
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Resolución 91 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Delega en el Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaria de Hacienda Distrital la representación de los Distritos ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET. |
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2006 |
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Decreto 946 de 2006 Nivel Nacional
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Dicta disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Determina el porcentaje que las entidades territoriales podrán utilizar del saldo disponible en la cuenta del Fonpet, con destino al cubrimiento de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales y la forma de efectuar el reembolso. |
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2006 |
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Decreto 4478 de 2006 Nivel Nacional
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Dicta normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Modifica parcialmente el Decreto Nacional 1044 de 2000, respecto del Recaudo de los Recursos del Fonpet, así como el Decreto Nacional 4105 de 2005, en cuanto a la determinación para acuerdos de pago y cobro coactivo; distribución de retiros entre las administradoras, representante de los pensionados en el comité directivo del fonpet; dicta disposiciones sobre los recursos de que trata el artículo 48 de la ley 863 de 2003, administración transitoria de recursos por la dirección general de crédito público y del tesoro nacional, e inversiones de la dirección de crédito público y del tesoro nacional. |
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2008 |
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Resolución 20 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Delega en el Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿ FONCEP, la representación de los Distritos ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ¿ FONPET, lo cual comporta el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 549 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya. |
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2009 |
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Decreto 55 de 2009 Nivel Nacional
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Expide disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet. Señala las entidades excluidas de la obligación de realizar aportes por concepto de regalías, derechos o compensaciones al Fonpet, así como por concepto de recursos de la participación de propósito general. Determina cuando hay cubrimiento del pasivo pensional, las condiciones para la reducción o suspensión de aportes al Fonpet con base en el modelo de administración financiera, las condiciones para que las entidades territoriales transfieran los recursos atrasados el Fonpet, la distribución de los recursos y el trámite para la autorización de retiro de recursos del Fondo. |
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2010 |
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Decreto 2948 de 2010 Nivel Nacional
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Dicta normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET y precisa algunos elementos de la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima así como su período de medición. |
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2011 |
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Decreto 3250 de 2011 Nivel Nacional
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El inciso 3° del artículo 48 señala que el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará, a título de inversión regional, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ¿ Fonpet; dichos recursos se asignarán a las cuentas de las respectivas entidades territoriales en el Fonpet teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población, eficiencia y nivel de desarrollo, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, con lo cual se busca que un mayor número de entidades territoriales cubran su pasivo pensional. |
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2011 |
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Decreto 4044 de 2011 Nivel Nacional
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Corrige un yerro caligráfico en el Decreto 3250 de 2011. |
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2011 |
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Decreto 4597 de 2011 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 032 de 2005, referente al Cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional y los requisitos para obtener la acreditación anual que expedirán las entidades territoriales en formato establecido por el Ministerio de Hacienda. Señala además que las entidades territoriales deberán cumplir con los requisitos de afiliación a los servidores públicos al Sistema General de Pensiones; no encontrarse en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores; no encontrarse en mora en el pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes de pensiones a su cargo; y que la entidad, por el periodo al que se refiere la certificación, haya reconocido las pensiones, bonos y cuotas partes respectivas con fundamento en las normas aplicables. |
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2011 |
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Decreto 4812 de 2011 Nivel Nacional
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Reglamenta el numeral 10 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 y el parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 relacionado con la Financiación del Pasivo Pensional del Sector Salud con recursos del Fonpet por concepto del Lotto en Línea. Establece el procedimiento por el cual los departamentos, municipios y distritos que posean recursos en el Fonpet derivados de recaudos por concepto del Lotto en Línea y respecto de los cuales existan obligaciones pendientes relacionadas con la financiación de pasivos pensionales del sector salud, causado a 31 de diciembre de 1993, podrán hacer uso de ellos como fuente de financiación de la concurrencia a su cargo. |
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2011 |
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Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Estable algunos de los pagos que se deben realizar con cargo a los rendimientos financieros de los recursos, además que el monto del impuesto de registro se debe incorporar a la base de los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos para el cálculo del aporte al Fonpet, de acuerdo con el numeral 9 artículo 2º de la Ley 549 de 1999, se destinará en adelante por dichas entidades al pago de cuotas partes pensionales, entre otros (art.25). |
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2012 |
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Decreto 1094 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta los gastos administrativos entendidos como los indispensables para garantizar el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Tales como las comisiones que deban pagarse a las entidades administradoras de los patrimonios autónomos del Fondo, los gastos asociados al Sistema de Información, la auditoría especializada, los gastos administrativos para el seguimiento y actualización de cálculos actuariales, los del Programa de Historias Laborales y del Modelo de Administración Financiera y los gastos asociados a la implementación de la contabilidad del Fonpet. Los gastos anuales de administración del fondo no podrán superar el equivalente al 8% de los rendimientos financieros que arroje la administración de sus recursos durante el mismo periodo de tiempo. |
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2012 |
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Decreto 1861 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 definiendo que el Régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales) y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, será el mismo establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias, además de establecer las reglas que deben ser aplicadas para efectos de las inversiones, los criterios para la realización de inversiones, determinar el cálculo para fijar la rentabilidad mínima del Fonpet cuya verificación será realizada trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, así mismo precisa como deber garantizar una reserva de estabilización de rendimientos en procura de cumplir con la rentabilidad mínima ordenada y aprueba un término de 6 meses para que las entidades administradoras en caso de requerirlo realicen los ajustes necesarios. |
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2012 |
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Decreto 2029 de 2012 Nivel Nacional
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Modifica los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto 1308 de 2003. |
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2012 |
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Documento 149 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes
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Señala la distribución de la última doceava y mayor valor de 2011 de la asignación especial para el Fondo de Pensiones de las entidades territoriales ¿FONPET conforme al siguiente procedimiento: ¿Una vez cerrada la distribución del SGP 2011 en sus componentes de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General (con la distribución del mayor valor de la participación de 2011 realizada en este Conpes), se realiza la distribución de la última doceava y mayor valor de la Asignación especial del SGP para el FONPET.¿ |
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2012 |
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Resolución 19 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Delega en el/la directora/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿ FONCEP, la representación del Alcalde Mayor de Bogotá ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET. |
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2013 |
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Decreto 700 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta los parágrafos 2° y 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, por el cual dispone la utilización del saldo de los recursos derivados del recaudo del Lotto en Línea, existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, para garantizar la financiación de la unificación de los Planes Obligatorios de Salud y la sostenibilidad de la oferta de prestación de servicios, en el marco de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado. |
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2013 |
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Decreto 849 de 2013 Nivel Nacional
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Adiciona un parágrafo 5 al artículo 1° del Decreto 1861 de 2012. Los recursos que se destinen al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), provenientes del Sistema General de Regalías, y previo cumplimiento de la normatividad vigente, se podrán transferir y girar directamente a dicho Fondo en moneda extranjera. A partir de ello las inversiones realizadas con los recursos de los patrimonios autónomos del Fonpet, que provengan del Sistema General de Regalías, no serán tenidas en cuenta para los efectos de la aplicación del numeral 18 del artículo 2.6.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010. |
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2014 |
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Resolución 38 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Delega en el/la director/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, la representación del Alcalde Mayor de Bogotá ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET. |
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2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Las entidades territoriales utilizarán los recursos acumulados en el Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet) abonados en el sector salud como fuente de financiación del pasivo pensional de dicho sector. En tal sentido, se podrán atender las obligaciones pensionales establecidas en los contratos de concurrencia y las no incorporadas en dichos contratos siempre que su financiación se encuentre a cargo de las respectiva entidad territorial, incluidas las correspondientes al pago de mesadas pensionales, bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales. (Artículo 147). |
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2016 |
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Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. Ahora bien, el FONPET deberá girar al FOMAG el valor apropiado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional como amortización de la deuda de los entes territoriales. Para ello se tendrán en cuenta los recursos acumulados en el sector Educación del FONPET con corte a diciembre de 2016 y el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo a dicha fecha. El FONPET deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2016, diferentes a los de Loto en línea. |
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2017 |
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Decreto 117 de 2017 Nivel Nacional
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El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), creado por el artículo 3° de la Ley 549 de 1999 es un fondo sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Fonpet tendrá por objeto recaudar de la Nación y de las entidades territoriales los recursos definidos en la Ley 549, asignarlos en las cuentas respectivas, y administrarlos a través de patrimonios autónomos. |
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2017 |
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Resolución 4018 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Señala el procedimiento para la constitución de la reserva en el Fonpet de que trata el artículo 357 de la Ley 1819 de 2016, destinada a financiar el pago de las cuotas partes pensionales que adeudan las Entidades Territoriales, de conformidad con el artículo 357de Ley 1819 de 2016. |
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2018 |
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Decreto 1913 de 2018 Nivel Nacional
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Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para reglamentar el funcionamiento y régimen de inversiones del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones |
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2020 |
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Decreto 444 de 2020 Nivel Nacional
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Establece que el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE del Sistema General de Regalías prestará a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el 80% de los recursos ahorrados en dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los viceministros. |
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2022 |
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Decreto 256 de 2022 Nivel Nacional
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Introduce cambios en el criterio del monto de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET que se pueden utilizar para la compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales entre entidades territoriales y otras entidades públicas. Además, faculta a las entidades territoriales para compensar y/o pagar cuotas partes pensiónales y agrega nuevos elementos para la funcionalidad y claridad del proceso relacionado con la compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales adeudadas. |
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Total: 37 documentos encontrados para FONDOS NACIONALES ::
Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET
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