1996 |
|
Ley 322 de 1996 Congreso de la República de Colombia
|
|
Créase el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia como una subcuenta del fondo nacional de calamidades, art. 5. Órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos, art. 6. Cobertura nacional, art. 7 a 11. Junta Nacional, art. 21 a 26. |
|
2012 |
|
Ley 1575 de 2012 Congreso de la República de Colombia
|
|
El Fondo Nacional de Bomberos es una cuenta especial de la Nación a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos con fines de interés público, asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo, la distribución de los recursos dependerá de los proyectos aprobados por la Junta Nacional además a través de este se podrá financiar la creación y sostenimiento del Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos, determina que será el Gobierno Nacional el que dispondría los recursos para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Bomberos; el control fiscal de estos recursos será efectuado por la Contraloría General de la República. |
|
2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
|
|
El Fondo Nacional de Bomberos de Colombia es una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, tiene fines de interés público, asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos. (Artículo 2.7.1.2.1 al 2.7.1.2.11) |
|