Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 789 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria, para el cual las Cajas de Compensación Familar destinarán como recursos, el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y mantendrán para gastos de administración el mismo porcentaje previsto en dicha norma para Fovis. Art. 16, numeral 8.
 

 
2003   Decreto 827 de 2003 Nivel Nacional  

Establece que conforme al numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, el porcentaje para programas de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, será el 50% de los recursos adicionales consagrados en la Ley 633 de 2000 frente a las obligaciones para FOVIS establecidas en la Ley 49 de 1990 para las Cajas de Compensación Familiar. Art. 19.
 

 
2005   Concepto 44698 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales debe certificar anualmente el cuociente nacional y particular de cada Caja de Compensación, para así determinar las transferencias de recursos de las cajas a los diferentes fondos, entre ellos el Fondo para la Atención Integral a la Niñez. Con respecto a la periodicidad, los aportes deben hacerse de manera mensual, y el porcentaje, debe extraerse de los recaudos mensuales que perciba la Caja de Compensación¿ la administración de los jardines sociales depende de los programas de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años que operan las Cajas de Compensación Familiar, y que a su vez, la financiación de estos programas, por regla general depende del presupuesto del Fondo de Atención Integral a la Niñez FONNIÑEZ, con la excepción formulada en el artículo 64 de la ley 633 de 2000, que señala que los recursos adicionales que se generen después de asignar las cifras presupuestales correspondientes al subsidio familiar de vivienda, podrán ser destinadas para la atención integral a la niñez de 0 a 6 años y a la jornada escolar complementaria.
 

 
2008   Concepto 106 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el Decreto Nacional 1729, entre otros asuntos, reproduce el criterio de gratuidad de la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1098 de 2006. Dicho criterio de gratuidad fue incluido en el Plan de Desarrollo anterior, así como también en el actual, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008, "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor". Por lo anterior, frente al criterio de gratuidad consagrado en el inciso final del artículo 2° del Decreto Nacional 1729 no procede un pronunciamiento del Alcalde Mayor, toda vez que no modifica ni afecta ninguna disposición que él haya expedido. Tampoco se requiere reformar la Resolución 0967 de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, toda vez que la misma hace referencia al criterio de gratuidad que, se reitera, se mantiene; además, la realización de convenios es una opción vigente conforme a las Leyes 633 y 789 ya mencionadas, así como también en el Decreto objeto de consulta.
 

 
2008   Decreto 1729 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, acerca del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez. Establece el giro, distribución y destinación de los recursos para este Fondo, por parte de las Cajas de Compensación Familiar, los beneficiarios de los programas del Fondo, los objetivos de tales programas.
 

 
2022   Circular 042 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Establece los Lineamientos Técnicos para el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos del FONIÑEZ, los cuales orientan todo el proceso de planeación e implementación de los programas y servicios a la primera infancia, la infancia y adolescencia.
 

 

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