Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Nacional de Calamidades
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 919 de 1989 Nivel Nacional  

Funcionamiento, manejo, Junta Consultora, art. 70.
 

 
1997   Decreto 976 de 1997 Nivel Nacional  

Para considerar los efectos del la aplicación de fenómeno social del desplazamiento masivo de la población civil, por causas de violencia en sus distintas manifestaciones, art. 1. la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., dispondrá lo pertinente de acuerdo con las determinaciones de la junta consultora del fondo nacional de calamidades, art. 3.
 

 
1997   Decreto 2378 de 1997 Nivel Nacional  

Recursos que constituyen el presupuesto del Fondo; gastos de funcionamiento, de inversión, servicio de la deuda, aprobación y capacidad de ordenación del gasto, art.1 a 5. Vigencia, art. 6.
 

 
2010   Decreto 4702 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica la conformación de la citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeación hoy existentes y a representantes del Presidente de la República, para facilitar la coordinación de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, así como con la colaboración del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva.
 

 
2010   Decreto 4830 de 2010 Nivel Nacional  

Permite que las transferencias puedan ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atención de las situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica, así como la rehabilitación económica de los sectores agrícola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal.
 

 
2011   Decreto 84 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.C., FOPAE, la facultad de gestionar en nombre de Bogotá, D.C., ante la Fiduciaria la Previsora S.A., la transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria, destinados a la atención de la situación de emergencia en que se encuentran los habitantes del Distrito Capital afectados por el fenómeno de La Niña.
 

 
2011   Decreto 129 de 2011 Nivel Nacional  

Créase el Subsidio Excepcional, como un mecanismo temporal para conjurar la crisis que se ha generado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Dicho Subsidio corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, será financiado con aportes de la Nación y se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables, una suma de hasta el valor del consumo básico de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo básico definido para el respectivo servicio, según sea el caso, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo. Adicionalmente y con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, y por una sola vez por usuario, podrá subsidiarse la conexión domiciliaria a los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de energía eléctrica afectados o damnificados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Minas y Energía.
 

 
2011   Decreto 424 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega unas funciones en la Secretaría Distrital de Gobierno en relación con la dirección y realización de los procedimientos contractuales, la revisión de documentos y requisitos, la aprobación y preparación de los actos y los contratos para la firma del/la Alcalde/sa Mayor, que se celebren con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, entregados para ayuda humanitaria y su interventoría, y se dictan otras disposiciones"
 

 
2011   Decreto 486 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU las funciones de dirigir y realizar todos los procesos y actuaciones contractuales para la ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades destinados a las obras de drenaje de la Avenida Circunvalar salvo la suscripción de los correspondientes contratos. Igualmente, se creó la Comisión Interinstitucional de acompañamiento a las funciones que se delegaron, el cual está conformado por el Director del FOPAE; los Secretarios Distrital de Movilidad, Gobierno, Ambiente, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y los Gerentes de la EAAB y de Transmilenio.
 

 
2011   Decreto 827 de 2011 Nivel Nacional  

El Fondo Adaptación y el desarrollo de las funciones que con cargo al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, cumple la Gerencia de dicho Fondo se exceptúa de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1737 de 1998. Por otro lado, dispone que la junta del Fondo adoptará un manual de contratación que se sometará a consideración del gerente, el cual debe aplicar principios tales como transparencia, celeridad, economía y publicidad fijando parámetros de austeridad para la ejecución de los recursos.
 

 
2011   Decreto 2955 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los Decretos Nacionales 4702 y 4830 de 2010. Establece mecanismos de seguimiento y control, legalización y obligaciones especiales, del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria.
 

 
2011   Resolución 4573 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Adopta una guía para la ejecución de recursos del Fondo Nacional de Calamidades para atender la ola invernal 2010-2011.
 

 
2011   Resolución 180397 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

El Subsidio Excepcional se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios clasificados en los estratos socioeconómicos subsidiables damnificados o afectados con ocasión de los hechos causantes de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que hace referencia el Decreto 020 de 2011 e incluidos en los registros de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) y avalados por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres (Crepad).
 

 
2011   Sentencia 194 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Mediante el decreto-ley 1547 de 1984 fue creado el Fondo Nacional de Calamidades, en tanto que cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y `dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar¿.¿ ¿En cuanto a la administración y representación del Fondo, el artículo 3 del mencionado decreto prevé que aquél será manejado por una sociedad fiduciaria, contando además con una Junta Consultora, encargada de fijar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos¿ ¿Posteriormente, mediante el decreto núm. 919 de 1989 se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, para definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad.¿
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]l Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, administrada por una sociedad fiduciaria. Su finalidad es prestar apoyo económico a las actividades de (i) atención de desastres y calamidades declaradas, (ii) control de sus efectos, (iii) saneamiento ambiental de las comunidades afectadas durante las etapas de rehabilitación y reconstrucción, (iv) instalación y operación de sistemas y equipos de información adecuados para la prevención, diagnóstico y atención de situaciones de desastre o de calamidad, y (v) prevención de desastres o atenuación de sus efectos¿. ¿Este Fondo financia en particular las labores de los organismos que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (¿) y cuya finalidad es definir responsabilidades y articular el trabajo de las entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas para la prevención y atención de desastres.¿
 

 
2012   Ley 1506 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Se dicta disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida. Con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades y por una sola vez por emergencia y por usuario, se subsidiarán las conexiones a los servicios públicos domiciliarios de los usuarios en estratos 1, 2 y 3 que hayan sido afectados y que se encuentren en el registro que para el efecto determinará el comité local de prevención y atención de desastres.
 

 
2012   Resolución 180592 de 2012 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta la Ley 1506 del 10 de enero de 2012, en relación con el reconocimiento de Subsidio Excepcional para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes. Si la conexión domiciliaria de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios de energía eléctrica y/o gas combustible por redes afectados o damnificados haya quedado inutilizada parcial o totalmente por efecto de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de situación de desastre y que se encuentren en el registro que para tal efecto determine el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, el costo de la conexión domiciliaria o del componente de las mismas que quede inutilizado será subsidiado, por una sola vez, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades.
 

 
2021   Resolución 230 de 2021 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

Por la cual se establece el trámite para la solicitud de desembolso por parte de contratistas proveedores de vacunas contra el COVID ante el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales
 

 

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