Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Año   Documento   Restrictor  
2009   Ley 1341 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Señala que su objeto será financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
 

 
2010   Concepto 15 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 1341 de 2009 prevé en su artículo 36 una contraprestación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que consiste en que todos los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones pagarán periódicamente un valor al citado fondo por efecto de la habilitación general, artículo que no ha sido reglamentado¿ la contraprestación referida será destinada directamente a los usuarios de los estratos 1 y 2, por (5) años pero, sólo a partir de la reglamentación del artículo 36¿ esta Dirección entiende que existen contraprestaciones diferentes, una que es la de la Ley 142 en el esquema de subsidios, que será reemplazada por la contenida en el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 una vez el mismo sea reglamentado y, otra que se refiere al concurso económico de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que implica su contribución para la creación y actualización permanente de la estratificación socio económica, contenida en el artículo 11 de la Ley 505 y cuya aplicación se deberá estar haciendo acorde con lo dispuesto por el Decreto 007 de 2010.
 

 
2010   Decreto 1161 de 2010 Nivel Nacional  

Expide el régimen unificado de las contraprestaciones, el régimen sancionatorio y procedimientos administrativos asociados a las contraprestaciones en materia de telecomunicaciones de acuerdo con los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, con el fin de evitar la evasión y racionalizar los ingresos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la igualdad en acceso a los distintos usuarios del espectro radioeléctrico.
 

 
2010   Resolución 588 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá a través de funcionarios practicar visitas a los proveedores de TPBCL y TPBCLE, con el fin de inspeccionar el contenido de las bases de datos de su facturación o solicitar la información que considere necesaria para verificar el monto deducido de las contraprestaciones para la cobertura del subsidio.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- FONTIC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene como objeto financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional de Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones. (Artículo 1.2.1.3.). La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, deberá cancelar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por el uso de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico R y radionavegación aeronáutica la suma de 5 salarios mínimos legales mensuales. (Artículo 2.2.4.5.1.).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Determina que a través del FONTIC se apoyará la creación de planes específicos de TIC para cada sector, que impulsen el desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales con enfoque social, incluyendo los multiplataforma, por parte de compañías colombianas. (Artículo 39). Asimismo, asigna funciones que se desarrollaran previo la celebración de los convenios interadminsitrativos con las entidades competentes para desarrollar los 'planes, programas y proyectos correspondientes. (Artículo 46).
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones FONTIC incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. A su vez el FONTIC hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos.
 

 
2018   Ley 1887 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona como función del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales. Lo autoriza para transferir a canales públicos nacionales y regionales, el aporte de recursos orientados al fortalecimiento de la producción y emisión de blogs y contenidos creativos digitales en diferentes plataformas, con el objetivo de renovar contenidos y programación orientados a la promoción de la economía digital en la población juvenil de Colombia.
 

 
2019   Ley 1978 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), se denominará Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conformarán una cuenta especial a la que se le integrará el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) de que trataba la Ley 1507 de 2012. Los derechos, el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV harán parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esto incluye la cesión de la posición contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV.
 

 
2021   Ley 2108 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Promulga la Ley de internet como servicio público esencial y universal que tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas; o por medio de la cual se modifica la ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
 

 

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