Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Adaptación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 4819 de 2010 Nivel Nacional  

Crea el Fondo Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas en el territorio nacional como consecuencia del fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autotomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

 
2011   Decreto 2906 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 en el sentido de establecer los términos y condiciones de contratación y funcionamiento de los patrimonios autónomos y definir las reglas generales para la recepción y ejecución de los recursos.
 

 
2011   Decreto 2962 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 7 del Decreto Nacional 4819 de 2010 sobre el régimen contractual para Fondo de Adaptación, cualquiera sea su índole o cuantía, el cual se regirá por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. De igual forma establece los principios de la contratación, registro de proyectos y de registro de proveedores, procedimientos de selección, estudios previos, Comités Asesores y preparación de las condiciones para las convocatorias. Por último el Consejo Directivo del Fondo Adaptación podrá autorizar de manera general a la Gerencia del Fondo para la celebración de contratos.
 

 
2011   Decreto 4808 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 4 del Decreto 2962 de 2011 relacionado con el Fondo Adaptación, el cual es definido como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña". Así mismo establece como procedimientos para la selección del contratista los de Selección Directa, Convocatoria Abierta y Convocatoria Cerrada, señalando los casos en que procederá la aplicación de cada medio.
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]s claro que las acciones que debe emprender el Fondo Adaptación para la atención de la emergencia y prevenir la extensión de sus efectos pueden iniciarse durante el 2011, pese a que sus funciones se centren especialmente en el desarrollo de la tercera fase, esto es, la concebida para la prevención y reconstrucción, con un enfoque más que asistencialista y coyuntural de prevención estructural. En esta etapa se tiene previsto realizar actividades como las de rectificación de trazados viales, reasentamiento preventivo de viviendas, mitigación de riesgos como taludes y canalizaciones, reparación de las infraestructura de acueductos y alcantarillados, saneamiento de cuencas y programas de saneamiento de aguas residuales, etc., que implican proyectos de mediado (sic) y largo plazo, que excederían el ámbito de lo que se considera una situación excepcional de emergencia y por tanto deberían ser debatidas en el marco del Sistema Nacional de Planeación e incluidas en los planes nacionales y territoriales de desarrollo.¿ ¿[T]eniendo en cuenta que las acciones descritas en el precepto objeto de revisión (i) están dirigidas a atender las causas mediatas y estructurales que contribuyeron a la generación de la emergencia, y (ii) están previstas para el mediano y largo plazo, se ajustan a la Constitución. Es importante señalar si, que las medidas de prevención, atención y reconstrucción deben concentrarse en las zonas afectadas por la ola invernal, igualmente, que las actividades del Fondo Adaptación no pueden ser diversas a esa atención.¿
 

 
2013   Decreto 1241 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 4° del Decreto número 2962 de 2011 respecto a las modalidades de selección de los contratistas del Fondo de Adaptación, previa adopción de los planes y proyectos por parte del Consejo Directivo.
 

 
2015   Decreto 2387 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto Nacional 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el régimen de contratación del Fondo Adaptación, establece las reglas del régimen contractual, modalidades de selección, determinación de garantías y régimen sancionatorio.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de Adaptación tiene por objeto, la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Artículo 1.2.1.2.). Los contratos que celebre el Fondo Adaptación para la ejecución de los recursos destinados a la recuperación, construcción y reconstrucción, de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña, y aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y en su desarrollo se dará aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de invitación abierta, invitación cerrada y contratación directa. El Fondo Adaptación establecerá las garantías o seguros que debe exigir a los contratistas para la ejecución de sus contratos teniendo en cuenta para cada caso, la naturaleza y objeto del contrato, las condiciones de ejecución del mismo y los riesgos identificados, que deban ser cubiertos. (Artículos 2.13.1.1. al 2.13.1.3.).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los contratos para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del Fondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, se regirán por el derecho privado. El Fondo Adaptación podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado. (Artículo 155).
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Los contratos que celebre el Fondo Adaptación para ejecutar los recursos destinados al programa de reducción de la vulnerabilidad fiscal ante desastres y riesgos climáticos, se regirán por el derecho privado. Lo anterior, con plena observancia de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de la facultad de incluir las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y de aplicar lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley 1150 de 2007, a partir del 1° de enero de 2020 los procesos contractuales que adelante el Fondo Adaptación se regirán por lo previsto por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Con el propósito de fortalecer y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado. (Artículo 46)
 

 

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