Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4863 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, respecto de regular el otorgamiento de recursos de crédito extraordinarios para atender las obligaciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), de igual manera regula las condiciones de las operaciones de Crédito Extraordinario de las vigencias 2011 y 2012.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Mantiene el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por el art. 69 de la Ley 1151 de 2007 indicando de donde provendrán los recursos necesarios para su funcionamiento (art. 101).
 

 
2014   Decreto 1880 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta el funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, creado mediante el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007. Establece definiciones, la estructura del Fondo, reportes ante el Ministerio de Minas y Energía por parte de refinadores e importadores; calculo de la posición neta, pagos con cargo los recursos del Fondo; comité directivo y funciones; administrador, naturaleza de los recursos, créditos extraordinarios, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles es un fondo cuenta sin personería jurídica, está adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales (Artículo 1.1.6.1). Se establecen definiciones esenciales para el funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, así mismo se compila todo lo concerniente con Estructura del FEPC, Recursos del FEPC, Reporte ante el Ministerio de Minas y Energía ­ Dirección de Hidrocarburos, Cálculo de la Posición Neta, Comité Directivo y sus funciones, Facultades del administrador del FEPC, Naturaleza de los recursos, condiciones y requisitos de los créditos extraordinarios, Ingreso al productor en zonas de frontera. (Artículos 2.3.4.1.1. al 2.3.4.1.15.).
 

 
2017   Fallo 00018 de 2017 Consejo de Estado  

Declara la NULIDAD del literal b) del artículo 3 y de los artículos 7 y 9 del Decreto 4839 de 2008 «por medio del cual se reglamenta el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007», expedido por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, por cuanto según el demandante se debía tener como único propósito enmarcar el funcionamiento y la operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles  FEPC. El fallo no dispuso acción acerca de la segunda pretensión de obligar a la reducción del precio de la gasolina.
 

 
2018   Decreto 1451 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Capítulo I del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Los subsidios a nivel nacional para los combustibles líquidos, biocombustibles y Gas combustible, se revisarán con el fin de establecer una metodología eficiente que garantice un precio competitivo y la mejor señal de consumo para los usuarios, sostenibilidad fiscal y la pertinencia de su ajuste gradual, sin que exista concurrencia de subsidios entre estos. Así mismo, se hará una revisión al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) a fin de establecer una metodología que posibilite una estructura con sostenibilidad fiscal a largo plazo. El Ministerio de Minas y Energía revisará los subsidios de transporte de combustibles líquidos, gas combustible y crudo, así como lo de transporte en zonas especiales y diésel marino. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas y Energía revisarán el esquema de sobretasa que aplican los municipios para considerar los nuevos energéticos que se incorporarán a la matriz para movilidad. (Artículo 295)
 

 

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