2011 |
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Decreto 4976 de 2011 Nivel Nacional
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Reglamenta el "Fondo Especial para las Migraciones" del Sistema Nacional de Migraciones, que brindará soporte y apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior. Asimismo crea el Comité Evaluador de Casos, encargado de evaluar y decidir las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones. |
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2011 |
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Ley 1465 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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El SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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El Fondo Especial para las Migraciones brinda soporte y apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior. En ese sentido se dictan definiciones necesarias para la adecuada aplicación de los objetivos del aludido Fondo. (Artículo 2.2.1.9.1.1. al 2.2.1.9.2.1.). Los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones FEM, una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestar, serán los siguientes: repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave, asistencia y traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes, repatriación de menores abandonados en el exterior, y demás señalados en el presente decreto. (Artículo 2.2.1.9.3.4.) |
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