Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1507 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. Se crea el fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos con el objeto de fortalecer a los operarios públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV. Éste fondo destinará anualmente, como mínimo, el 60% de sus recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión.
 

 
2017   Resolución 2005 de 2017 Autoridad Nacional de Televisión - ANTV  

Reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, cuyo objeto es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a la generación y difusión de los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro, además de financiar el funcionamiento de la ANTV. Por lo tanto, se fijan los recursos del FONTV, se estipula la destinación, distribución de los mismos y sus beneficiarios. El giro de los recursos aprobados para la financiación de los planes de inversión y los proyectos especiales se realizará en una sola anualidad, previa solicitud del operador público y con la presentación de la forma como medirá el impacto de los recursos del FONTV invertidos: los indicadores, su fórmula y la línea base.
 

 
2017   Resolución 5278 de 2017 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

El Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, de la Autoridad Nacional de Televisión, transferirá a favor de la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, tal como lo señala el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.
 

 

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