Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 1939 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000. Señala el Principio general de distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Con base en lo establecido en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, la metodología de distribución de los recursos entre los departamentos y municipios no productores utiliza criterios objetivos que garantizan una distribución equitativa de los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene ahorrados en el FAEP. Los recursos serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación en proporción directa a la población de los departamentos y municipios no productores y a su eficiencia fiscal y administrativa, e inversamente proporcional a su grado de desarrollo y al porcentaje de participación en las regalías directas. Señala igualmente. Por otro lado establece que los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera que se distribuyan con base en lo ordenado en el citado artículo estarán destinados exclusivamente al pago de la deuda vigente al 29 de diciembre de 2000, causada por la financiación de proyectos y programas de desarrollo y asi mismo los recursos liberados por el pago de la deuda deberán destinarse a inversión y por ningún motivo como gastos de funcionamiento. Por último señala que previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma norma, el pago de la deuda de los departamentos y municipios productores y no productores será pagada directamente por ECOPETROL.
 

 
2002   Decreto 2652 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1939 de 2001 ¿Por el cual se reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000¿. Establece que La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol señalará el monto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, que de acuerdo con la liquidación de que trata el artículo 2º del Decreto 1939 de 2001 le corresponden a los departamentos y municipios productores de hidrocarburos, que no le hayan sido trasladados por el Banco de la República y procederá a solicitar el traslado de los mismos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto. El Banco de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud por parte de Ecopetrol, efectuará el traslado de dichos recursos. Igualmente prevé que Ecopetrol podrá optar por mantener los recursos que le hayan sido trasladados por el Banco de la República con destino a los departamentos y municipios no productores de hidrocarburos, y los que en el futuro le sean trasladados en desarrollo de las disposiciones del artículo 1º del presente decreto, en el exterior, en subcuentas de carácter temporal, o invertirlos en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación del mercado primario denominados en dólares americanos, mientras se cumplen los requisitos para su utilización.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de los recursos de que trata el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, así como los artículos 49 a 55 de la Ley 141 de 1994 - escalonamiento, los saldos no comprometidos al finalizar cada proyecto, se podrán invertir en el proyecto aprobado o en proyectos contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial. (Artículo 2.2.3.1.1.3.). Establece los criterios para la realización de los descuentos y el procedimiento para el giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) a las entidades partícipes en él. En el evento en que las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) tengan deudas reconocidas del régimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, podrán adelantar la solicitud de desahorro hasta en un periodo de doce (12) meses. Las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP podrán desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el término de 8 años los recursos de capital que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el 100%. (Artículo 2.2.4.9.1.1 al 2.2.4.9.2.11)
 

 

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