Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Nacional de Turismo - FONTUR
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 2125 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, respecto a la entrega de bienes inmuebles (que fueron propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo) que hará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, para su venta, administración o contratación, procedimientos que deberán constar en un manual previamente aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 

 
2015   Decreto 2094 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, en relación con las funciones y composición del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo Nacional de Turismo, creado por el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por los artículos 8 de la Ley 1101 de 2006, 40 de la Ley 1450 de 2011 y 21 de la Ley 1558 de 2012, es una cuenta especial, constituida como patrimonio autónomo, con personería jurídica, cuya función principal es el recaudo, administración y ejecución de los recursos asignados por la ley, la cual se ceñirá a los lineamientos de la política de turismo definidos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Artículo 1.1.4.1). El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR, implementará un manual de procedimientos y de contratación relativos a la administración y venta de los bienes a que hace referencia este Decreto, el cual dada la naturaleza de los bienes, deberá contemplar los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política, tales como celeridad, economía, eficacia, igualdad, imparcialidad, moralidad, publicidad, así como deberá observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política y en la ley. Hasta tanto no se implemente este procedimiento, no se podrá proceder a la venta de bienes extintos. El FONTUR deberá suministrar la información general periódica y la extraordinaria que requiera El Fondo Nacional de Estupefacientes en liquidación o el administrador del FRISCO y adicionalmente deberá presentarle semestralmente un informe de la gestión realizada frente a la administración y venta de los bienes entregados. (Artículos 2.2.4.2.8.11. al 2.2.4.2.8.12.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los recursos del Presupuesto Nacional a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, serán ejecutados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá delegar dicha ejecución en el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) y para tal efecto los transferirá al patrimonio autónomo.
 

 
2020   Resolución 500 de 2020 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece las condiciones y requisitos para acceder a los incentivos económicos para guías de turismo de que trata el artículo 3° del Decreto 557 de 2020
 

 

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