Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco-
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 3054 de 2013 Nivel Nacional  

Amplia el plazo para expedir el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a más tardar el 1 de enero de 2014.
 

 
2013   Ley 1616 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley de salud mental, cuyo objeto es garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental en la población Colombiana a través de la promoción, prevención y atención integral que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; El Consejo Nacional de Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), contribuirá en la financiación en inversión social a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, en programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.
 

 
2014   Circular 114 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014 que, de acuerdo con el artículo 218 ibídem, el pasado 21 de julio de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE asumió la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), por lo cual los derechos, obligaciones y deberes que se tengan frente a la administración de los bienes entregados a las entidades en calidad de destinatarios provisionales, quedan en cabeza de la sociedad en mención, con sede principal en la Calle 53 No. 13-27 de la ciudad de Bogotá, cuyos datos de contacto son: teléfono 5938792, correo electrónico atencionalciudadano@saesas.com.co y página web www.saesas.com.co. No obstante, hasta tanto no se reciba una notificación por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.AS. -SAE, las entidades deben cumplir con el envío de informes de gestión, consignación de recursos y demás obligaciones subsidiarias, mediante los mecanismos dispuestos por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. De otra parte, como parte del proceso de entrega del FRISCO a la Sociedad de Activos Especiales S.AS. - SAE, las entidades pueden ser contactadas con el fin de requerirlas con respecto a informes de su gestión frente a los bienes o con el fin de programar visitas de inspección a los mismos. Las decisiones con respecto a la administración de bienes, derechos, obligaciones y deberes de los destinatarios en general, adoptadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, permanecerán vigentes hasta que la Sociedad de Activos Especiales S.AS. - SAE así lo determine.
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, en la presente vigencia fiscal serán transferidos a la Nación, y girados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.
 

 
2017   Decreto 1787 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, en lo que se refiera a distribución del porcentaje del Fondo para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) destinado al gobierno nacional.
 

 
2019   Decreto 1760 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica disposiciones reglamentarias con el fin de armonizar el conjunto de cuerpos normativos que regulan la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO.
 

 
2020   Decreto 1055 de 2020 Nivel Nacional  

Determina la distribución y giro de la mitad de los recursos a favor del Gobierno Nacional, equivalente al 20%, a cargo del Departamento Administrativo para la Presidencia de la República, quien definirá las políticas y procedimientos para afectarlo. Estos recursos deberán ser destinados a programas de atención de víctimas de actividades ilícitas y políticas para la lucha contra las drogas y el crimen organizado.
 

 
2020   Resolución 1903 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Determinan los criterios de priorización de departamentos y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), para la financiación de proyectos de inversión destinados a la prevención, atención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas, y se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos.
 

 
2021   Decreto 1352 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que frente a la solicitud del administrador del Frisco, para la inscripción de la extensión de la medida cautelar, las Oficinas de Instrumentos Públicos, Cámaras de Comercio, Organismos de Tránsito, Inspecciones Fluviales, Capitanías de Puerto, Superintendencias, y demás autoridades de registro, así como las sociedades fiduciarias, fondos de inversión, representantes legales, deberán realizarla conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 100 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 45 de la Ley 1955 de 2019.
 

 
2022   Resolución 2423 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Actualiza los criterios de priorización para la asignación de recursos a los departamentos, distritos y municipios, provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO. Establece 8 criterios y define dos grupos a los que aplicarán así: Primer grupo: municipios con mayores áreas de cultivos de cocaína, a los cuales se les aplicará únicamente el criterio del numeral 1 de este artículo. A estos municipios se les distribuirá el 60% de los recursos. Segundo grupo: Departamentos, distritos y ciudades capitales a los cuales se les aplicarán los criterios del numeral 2 al 8. A estas entidades territoriales se les distribuirá el 40%.
 

 
2023   Resolución 1232 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Determina los criterios habilitantes y de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO y establece las condiciones para su asignación.
 

 

Total: 11 documentos encontrados para FONDOS NACIONALES :: Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco-