Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 1775 de 1990 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1775 de 1990 Se reglamenta el funcionamiento del fondo
 

 
1993   Ley 60 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 6 Ley 60 de 1993 Administración de personal docente y administrativo, establecimientos educativos
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 176 Ley 115 de 1994 Afiliación de los docentes que laboran en la educación oficial Literal c) artículo 179 Sistema de información de personal docente y administrativo y el sistema contable Artículo 180 Pagará las prestaciones sociales reconocidas por intermedio del Representante del Ministerio de Educación, ante la entidad territorial donde labore el docente
 

 
1995   Decreto 196 de 1995 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 196 de 1995 Reglamenta parcialmente el artículo 6 de la Ley 60 de 1993
 

 
1997   Decreto 2370 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2370 de 1997 Se complementan algunas normas del Decreto Nacional 196 de 1995
 

 
1998   Decreto 2234 de 1998 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2234 de 1998 Se modifican los artículos 2 y 8 del Decreto Nacional 1775 de 1998
 

 
2002   Radicación 1459 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Prohibición de percibir doble asignación del tesoro público a docentes. El personal docente de vinculación Departamental, Distrital y Municipal será incorporado al Fondo Nacional de prestaciones del Magisterio y se les respetara el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial. Las instituciones educativas estatales son Departamentales, Distritales o Municipales y los docentes que en ella laboran tendrán condición de servidores públicos territoriales y su régimen prestacional corresponderá por tanto al propio de éstos.
 

 
2005   Decreto 2831 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005. Establece el reglamento que tendrá el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, señala el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dicta disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités Regionales que deberán existir en cada entidad territorial certificada y sobre la garantía de las Secretarías de Educación de dichas entidades, de garantizar a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.
 

 
2011   Fallo 9906 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Como se observa del inciso cuarto del artículo 2º del decreto 3752 de 2003, no modificó los dos regímenes de docentes previstos en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 ni estableció límites o fronteras prestacionales diferentes para cada uno de ellos, simplemente propendió por proteger las reservas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En efecto, con la previsión adoptada en el inciso cuarto cuestionado, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no está obligado a pagar prestaciones que no correspondan a periodos cotizados o a un valor actuarial no trasferido. Medida de equilibrio financiero que al proteger las reservas de esta entidad, garantiza a la postre la continuidad del sistema exceptuado de los docentes. Por no existir una concordancia específica entre la medida de protección y equilibrio reseñada (el inciso cuarto del artículo 2º del decreto 3752 de 2003) y los dos regímenes previstos (incisos primero y segundo del artículo 81 de la ley 812 de 2003) ni, mucho menos, una alteración de las disposiciones rectoras de los docentes vinculados con anterioridad al 27 de junio de 2003, no es acertado afirmar que el Ejecutivo se abrogó, en este punto, competencias del fuero Legislativo.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación que permita a los docentes y directivos docentes vinculados con posterioridad al 1 de enero de 1990 y que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio puedan trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro (art. 241).
 

 
2013   Fallo 1347 de 2013 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se pronuncia respecto a la resolución de peticiones relacionadas con las prestaciones sociales presentadas ante las Secretarías de Educación que se encuentran a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los siguientes términos: ¿ Al respecto, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá consideró que carece de competencia para atender las peticiones de la tutelante, por cuanto la Ley 91 de 1989, establece que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S. A.,-como sociedad encargada de administrar dicho patrimonio autónomo-, son los encargados de reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes. Frente a lo anterior, resulta relevante destacar que de conformidad con los artículos 3° de la Ley 91 de 1989, 56 de la Ley 962 de 2005, y 3 del Decreto 2831 de 16 de agosto de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación. En ese orden de ideas, no es de recibo el argumento de la Secretaría de Educación de Bogotá consistente en la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a las pretensiones de la accionante. Sentado esto último, para la Sala la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá tiene dos obligaciones claramente diferenciables frente a la tutelante: en primer lugar, debe dar cumplimiento, de forma mancomunada con la Fiduciaria la Previsora, a la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los términos de los artículos 176 y siguientes del C.C.A., siendo la vía ejecutiva el medio de defensa para hacer efectiva esa obligación, y en segundo lugar, está en el deber de responder las solicitudes que presenta la interesada en relación con los trámites adelantados para cumplir dicha providencia, resultando en ese caso, procedente la acción de tutela ante la falta de respuesta. Por esto último, la Secretaría de Educación en comento vulnera el derecho fundamental de petición, tanto por no emitir una respuesta definitiva frente a una solicitud de cumplimiento de un fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como por no indicarle al interesado los trámites adelantados para cumplir el fallo proferido y el estado de su solicitud, en caso de que no se puede emitir la primera respuesta.¿
 

 
2015   Decreto 1655 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. Establece los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, las actividades de promoción y prevención, la Tabla de Enfermedades Laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Atiende lo relacionado con las prestaciones sociales de los docentes. (Artículo 1.1.2.1)
 

 
2016   Fallo 0136 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Mediante la ley 91 de 1989 (modificada parcialmente por la Ley 812 de 2003), se creó el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y se agrupó en un mismo cuerpo normativo el régimen prestacional y el régimen de seguridad social de los docentes oficiales, quienes a partir del primero de enero de 1990 deben vincularse obligatoriamente al FONPREMAG, entidad encargada de pagar sus prestaciones, excepto las señaladas en el parágrafo 2º del artículo 15 de la ley 91 de 1989.
 

 
2017   Fallo 0150 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El legislador creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que, por su naturaleza, es una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, para efectos de asumir las obligaciones prestacionales respecto del personal docente y garantizar la prestación de los servicios médico- asistenciales. Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que los docentes no gozan de régimen pensional especial, pero sí de un régimen especial respecto de la administración y pago de las pensiones y de la administración y prestación del servicio médico de salud; tal como se evidencia de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, norma especial para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
 

 
2017   Sentencia T-448 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que atañe a las restricciones legales relevantes para el caso sub examine, se tiene que los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por disposición de los artículos 4 de la Ley 91 de 1989 y 6 de la Ley 60 de 1993, no gozan de la libertad para elegir la EPS de su preferencia. La afiliación al Fondo es obligatoria y la elección del prestador de los servicios de salud le corresponde al administrador del Fondo. Tal situación, según lo ha entendido esta Corte, encuentra su justificación en la necesidad de hacer sostenible el subsistema de salud del Magisterio, lo cual es correlato de la solidaridad que caracteriza los sistemas de salud. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado. Tampoco podrá estar afiliado simultáneamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial.
 

 
2019   Fallo 02096 de 2019 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia de Unificación, estableció como regla de carácter vinculante y obligatoria que, los docentes vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, les aplica el régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en dicho régimen, con excepción de la edad que será de 57 años para hombres y mujeres. Los factores que se deben incluir en el ingreso base de liquidación son los previstos en el Decreto 1158 de 1994 sobre los que se efectuaron las respectivas cotizaciones.
 

 
2020   Resolución 195 de 2020 Contaduría General de la Nación  

Modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en lo relativo al registro que deben realizar el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, por las obligaciones pensionales a favor del personal docente que se pagan a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Cambios en cálculo actuarial de pensiones, plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones, obligaciones pensionales a cargo de la nación y de las entidades territoriales que se paginan a través del Fomag y operaciones recíprocas.
 

 
2022   Acuerdo 001 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica  

Explica que la administración de los recursos que por concepto de cesantías tiene a su cargo el FOMAG, se efectúa de manera distinta a la prevista por la Ley 50 de 1990 artículo 99, por cuanto los recursos provienen del Sistema General de Participaciones para educación, los cuales se descuentan directamente de los rubros que se distribuyen anualmente para la prestación del servicio y que deben ser presupuestados por la entidad territorial sin situación de fondos. Los valores que se giran por estos conceptos, son manejados bajo el concepto de unidad de caja, sin que proceda a consignarle a cada docente en una cuenta individual.
 

 
2022   Decreto 942 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica algunos artículos del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación respecto al reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
 

 

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