Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 687 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-687/96 diciembre 5 Corte Constitucional Inconstitucionalidad parágrafo segundo artículo 33 Ley 60 de 1993
 

 
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Suprime el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud, y señala que en adelante para atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación para el pago de las cesantías y pensiones de las personas beneficiarias de este Fondo el Ministerio de Hacienda, se hará cargo del giro de los recursos e indica el procedimiento para ello. Art. 61 y ss.
 

 
2002   Decreto 1338 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta la supresión del fondo de pasivo pensional del sector salud, ordenada por la ley 715 de 2002, señala el término para el traslado de la información al Ministerio de Hacienda, los responsables de ello, la suspensión de términos, los ajustes presupuestales, el traslado de recursos y el plazo para ello, las actas de recibo y el principio de unidad de caja.
 

 
2010   Fallo 5242 de 2010 Consejo de Estado  

¿[D]emandó del Consejo de Estado la nulidad parcial de la expresión `y las instituciones hospitalarias concurrentes¿ del literal d) artículo 3º, de los incisos 3º y 4º del numeral 1 del artículo 7º, artículo 10º y artículo 11º del Decreto 306 de 2.004, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se reglamentaron los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2.001¿. ¿La expresión demandada es más que la precisión de una facultad de ejecución de las normas legales sobre la carga del pasivo prestacional, pues modifica la voluntad del Legislador al incluir a las instituciones hospitalarias como sujeto obligado al pago del pasivo prestacional en forma concurrente¿. ¿[E]s clara la norma [numeral 3, artículo 33, Ley 60 de 1993] al señalar, que a pesar de que la seguridad social, comprendida en ellas las pensiones, sean compartidas con las instituciones de salud, ésta no radicó en ningún momento la carga prestacional en dichas entidades, pues la misma Ley determinó que correspondía al Fondo, el pago de la diferencia que se encuentre a cargo de las entidades de salud, teniendo éste la responsabilidad (Nación- Entidades Territoriales) y en ningún momento las instituciones de salud,(¿). Con el Decreto demandado se modificó esta responsabilidad financiera (¿), sin tener en cuenta la exclusión de responsabilidad financiera realizada por la Leyes 60 de 1993 y 715 de 2.001. Una segunda modificación se evidencia en los artículos 10 y 11 del Decreto demandado pues a pesar de que el artículo 242 de la Ley 100 de 1.993 en su parágrafo 5 determina: `¿ Las entidades del sector salud deberán seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones a que estén obligadas hasta tanto no se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezcan para cada caso la concurrencia a que están obligadas las entidades territoriales en los términos previstos en la Ley 60 de 1.993¿¿, estos artículos determinan la continuación de dicha obligación con posterioridad al cruce de cuentas señalado en la Ley 100 de 1.993¿
 

 
2013   Decreto 700 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 200, donde se incluyen a las instituciones hospitalarias como sujeto obligado al pago del pasivo prestacional en forma concurrente y se expiden normas reglamentarias para distribuir el saldo no financiado, para lo cual requiere tener en cuenta la proporción en que la Nación y las entidades territoriales venían contribuyendo a la financiación de las entidades del sector salud, la condición financiera de los distintos niveles territoriales y la naturaleza jurídica de las entidades.
 

 
2017   Decreto 117 de 2017 Nivel Nacional  

El ejercicio de las competencias relacionadas con el Fondo del Pasivo Prestacional para el sector salud, se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social que será la responsable de la preparación técnica y actuarial de los convenios de concurrencia, así como de su revisión y actualización. Así mismo, reglamenta el procedimiento general para el reconocimiento y pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud causado a diciembre 31 de 1993 por concepto de cesantías netas y reservas requeridas para el pago de pensiones legalmente reconocidas de las instituciones de salud públicas o privadas, en cuya financiación deban contribuir en virtud de la Ley 715 de 2001, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los entes territoriales cuando a ello hubiere lugar.
 

 

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