Documentos para PLANES DISTRITALES :: Plan Distrital de Silvicultura Urbana y Zonas Verdes
Año   Documento   Restrictor  
2008   Acuerdo 327 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital. La Secretaria Distrital de Planeación, la Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, diseñarán el Plan Distrital de silvicultura urbana y zonas verdes a partir de los Planes locales de arborización, los cuales deberán responder entre otros a los siguientes objetivos: Censo y caracterización, valoración ambiental (Bienes y Servicios), identificación de zonas potenciales de arborización y generación de zonas verdes, consolidación de corredores biológicos, estrategia de manejo y mitigación del riesgo, recuperación de bosques y capa vegetativa, restauración morfológica y paisajística, fomento a la investigación de especies arbóreas con mayor potencial de captura histórica de CO2 y armonización con los demás planes maestros de la Ciudad.
 

 
2009   Concepto 446055 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita dar respuesta a una serie de interrogantes planteados respecto al recaudo de ingresos por compensación de tala de árboles. ¿(¿) No subsistió la facultad del artículo 5 de Decreto 472 de 2993 establecida en favor el Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser ¿la entidad responsable de la arborización, tala, oda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente ¿aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v), pero el diseño del Plan Distrital de Silvicultura debe ser realizado de manera conjunta entre la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y el Jardín Botánico, documento que debe ser armónico de acuerdo con las competencias de cada una de ellas. El Jardín Botánico debe seguir recaudando estos recursos de destinación específica para el proyecto ¿Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad, para un mejor Habitat¿ el cual se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Distrital, toda vez que los Artículos 10 y 12 del decreto 472 de 2003 no fueron derogados ni incluidos en el Decreto 109 de 2009 (¿) pues son recursos de su patrimonio y por tanto sería un ingreso propio. La Dirección Distrital de Tesorería ¿ Oficina de Ejecuciones Fiscales es la encargada del cobro coactivo de las acreencias ¿no tributarias¿ a favor de las entidades de la administración central y, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva los actos administrativos debidamente ejecutoriados, expedidos por autoridad competente que impongan a favor de la administración distrital, la obligación de pagar una suma líquida de dinero¿.
 

 
2010   Decreto 531 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el aprovechamiento de arbolado aislado, relacionado con la silvicultura urbana, las zonas verdes y la jardinería en el perímetro urbano de Bogotá D.C. definiendo las competencias y responsabilidades de las Entidades Distritales, así como de la comunidad en general, en relación con la materia. Asimismo, adopta la articulación SIA-SIGAU como el sistema oficial de información del arbolado urbano de Bogotá D.C., cuya administración y desarrollo del dicho sistema será responsabilidad del Jardín Botánico José Celestino Mutis, el cual trabajará en asociación con el SIA. De otra parte, el Jardín Botánico José Celestino Mutis debe garantizar que cada árbol plantado este incorporado en el SIGAU.
 

 
2011   Concepto 48127 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre si los contratos que celebra el Jardín Botánico José Celestino Mutis, cuyo objeto es el manejo integral del arbolado urbano de la ciudad de Bogotá, en donde se incluya la poda, tala, trasplantes u otra actividad similar, se deben denominar de obra o de prestación de servicios. (¿) ¿de lo previsto en el Código Civil los árboles son bienes inmuebles por adherencia, de acuerdo con la definición del contrato de obra prevista en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, se puede inferir que la tala de árboles es un trabajo material sobre un bien inmueble, y por tanto en concepto de esta Dirección es viable su contratación a través del Contrato de Obra¿. (¿) ¿se puede colegir que si el objeto del contrato es únicamente la tala de árboles procede la celebración de un contrato de obra pública.¿ (¿) ¿para el caso del Manejo Integral del Arbolado Urbano corresponde al área técnica de esa entidad determinar la modalidad de contratación procedente, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollen en el contrato, por cuanto si las mismas implican trasplante, planteo, fertilización, riego, disposición final de tales residuos, entre otras, no se trata de un contrato de obra, por tanto se deben determinar claramente las obligaciones que de ellos se derivan con el fin de establecer la modalidad de selección¿.
 

 
2011   Resolución 5983 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se estable el listado de las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales, determinando que no se requiere el permiso cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo. 2. Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales. 3. Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados. 4. Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas. 5. Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas. Asimismo, señala que la jardinería que se establezca en espacio público de uso público requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
 

 
2011   Resolución 6563 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Reglamenta la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano con lineamientos de evaluación, control y seguimiento por ejecución de obras de infraestructura o construcción, revisión y asesoría de diseños paisajísticos y plan de podas que serán aprobados por medio de un concepto técnico.
 

 
2011   Resolución 7132 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería como estrategia para la conservación del patrimonio del recurso flora de la ciudad, fijando factores de calculo y corrección del individuo vegetal plantado, la compensación de árboles patrimoniales y de interés publico y cultural, la compensación de aprovechamientos forestales y de cercas vivas o sistemas agroforestales, además fomenta la plantación de arbolado de mayor tamaño.
 

 
2017   Resolución Conjunta 001 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se modifica el artículo 4 de la Resolución 5983 de 2011 en donde se estable el listado de las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales, determinando que no se requiere el permiso cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo. 2. Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales. 3. Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados. 4. Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas. 5. Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas. Asimismo, señala que la jardinería que se establezca en espacio público de uso público requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
 

 
2018   Decreto 383 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 531 de 2010, el cual Reglamenta el aprovechamiento de arbolado aislado, relacionado con la silvicultura urbana, las zonas verdes y la jardinería en el perímetro urbano de Bogotá D.C. definiendo las competencias y responsabilidades de las Entidades Distritales, así como de la comunidad en general, en relación con la materia.
 

 
2019   Acuerdo 757 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la Estrategia Bogotá + Verde 2030 para el Distrito Capital, como herramienta idónea para complementar los Planes Locales de Arborización Urbana, el Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para PLANES DISTRITALES :: Plan Distrital de Silvicultura Urbana y Zonas Verdes