Documentos para PLANES DISTRITALES :: Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 397 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital, con el fin de reducir la accidentalidad vial, focalizando las acciones hacia la disminución de la mortalidad y la morbilidad, especialmente de los usuarios vulnerables, así como promover la movilidad segura como prioridad en el sistema de movilidad. Determina las entidades responsables de la implementación y seguimiento, señala los ejes estructurales del Plan y la fuente de los recursos para su ejecución.
 

 
2011   Ley 1503 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Define lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía, mediante un trabajo coordinado entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Fondo de Prevención Vial o el organismo que haga sus veces.
 

 
2012   Decreto 185 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Comisión Intersectorial de Seguridad Vial con carácter permanente hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargado de articular y coordinar a las entidades y organismos responsables de la implementación y cumplimiento de las metas y/o programas contemplados en el Plan Distrital de Seguridad Vial la cual esta integrada por las Secretarias Distritales de Movilidad, Gobierno, Salud, Educación, Planeación y Hacienda. Por otro lado, son invitados eventuales los representantes de organizaciones de naturaleza privada o pública que tengan tienen relación con la prevención, mitigación y atención de la accidentalidad vial. Las funciones a realizar por parte de la comisión son (i) realizar el seguimiento a la implementación de programas y proyectos, (ii) efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores y (iii) expedir reglamento interno entre otras.
 

 
2013   Decreto 2851 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 ¿Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones¿. Asimismo señala el Plan Estratégico de Seguridad Vial entendiéndose este como el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. De otra parte, hace mención al Plan Estratégico de Consumo Responsable de Alcohol como el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantarán para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, luego de un diagnóstico. Este instrumento será elaborado de manera participativa por el propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, El propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas serán los responsables del desarrollo de las acciones y plazos para su ejecución, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como estrategias de trabajo interinstitucional con participación de entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.
 

 
2015   Decreto 594 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Movilidad Escolar - PME para Bogotá D.C., el cual estará orientado al adecuado desplazamiento de estudiantes en medios motorizados y no motorizados, con medidas de regulación o control del tránsito en vías adyacentes a instituciones educativas. La población beneficiada de manera directa corresponde a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de los niveles de preescolar, básica, media y superior; adultos y población en condición de discapacidad que accede al sistema educativo y de manera indirecta, a la comunidad escolar y demás población responsable del cuidado de los estudiantes en sus desplazamientos desde y hacia las instituciones educativas, entre los que se encuentran: los conductores, adultos acompañantes, organizaciones públicas y privadas y comunidades aledañas a los centro educativos.
 

 
2017   Decreto 813 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista para Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2017  2026.
 

 
2019   Resolución 122 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Adopta la Guía de Auditorías de Seguridad Vial en Vías Urbanas, documento orientador para la evaluación de la seguridad de las vías urbanas e infraestructuras de transporte nuevas y existentes, para mitigar y resolver riesgos de ocurrencia de siniestros viales.
 

 
2021   Decreto 444 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015, en el sentido de la conformación, secretaria técnica, funciones, sesiones, mesas de trabajo y financiamiento.
 

 
2022   Acuerdo 834 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Retoma elementos de la iniciativa de seguridad vial y cultura ciudadana Estrellas Negras e incorpora los lineamientos, con el fin de señalar e intervenir los puntos críticos y recordar las vidas perdidas de esta epidemia de siniestralidad vial y visibilizar los atropellamientos de animales domésticos y silvestres. Este objetivo estará a cargo de la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En el marco del acuerdo la Administración Distrital invita a fundaciones y/o asociaciones que promuevan la seguridad vial, así como también familiares y/u organizaciones de víctimas fatales y lesionadas por siniestros viales para participar. Así mismo, se promueve la articulación de esfuerzos con entidades del orden nacional y colectivos e instancias de participación ciudadana encargados de identificar y estudiar esta problemática.
 

 
2023   Resolución 583 de 2023 Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV  

Reglamenta el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 2251 de 2022, en cuanto a la definición de los criterios que determinan la obligatoriedad de la formulación, adopción e implementación de los Planes Locales de Seguridad Vial para entidades territoriales distintas a las entidades territoriales del orden departamental y a las ciudades capitales del país.
 

 

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