Documentos para GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 4818 de 2007 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2008, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de timbre, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, del impuesto al patrimonio y la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros.
 

 
2008   Decreto 4680 de 2008 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2009, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, así como el Gravamen a los Movimientos Financieros.
 

 
2009   Concepto 21969 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Solicita concepto sobre la posibilidad de marcar como exenta del GMF la cuenta bancaria abierta por la Dirección Distrital de Tesorería ¿ DDT para el manejo de los recursos de los comedores comunitarios. ¿En el Estatuto Tributario Nacional no existe disposición alguna que expresamente autorice la exención [del Gravamen a los Movimientos Financieros] de recursos producto de aportes voluntarios o cuotas de corresponsabilidad o de participación¿. ¿[L]os precitados recursos a pesar de manejarse en una cuenta abierta transitoriamente por la Dirección Distrital de Tesorería no se constituyen en recursos públicos, por cuanto no provienen del presupuesto del Distrito,¿ ¿por lo que resulta improcedente identificarla como exenta del GMF¿.
 

 
2009   Concepto 32693 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre quién es el responsable de identificar las cuentas y cuáles son los recursos exentos del gravamen a los movimientos financieros cuando se trata de recursos del Sistema General de Salud del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Riesgos Profesionales. ¿Los recurso del Sistema General de Salud, del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Riesgos Profesionales exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, son los señalados en el artículo 8 del Decreto 449 de 2003. Las cuentas en las que se manejan los recursos [de los mencionados Sistemas] están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administración del Régimen Subsidiado o al pensionado, afiliado o beneficiario¿. ¿Para que la exención sea procedente, tal como lo señaló la DIAN en su concepto general 00002 del 8 de julio de 2003, el representante legal de cada una de las entidades que administran los recursos, debe identificar ante las instituciones financieras las cuentas a través de las que se manejarán dichos recursos¿, ¿Así las cosas acatando el criterio de la autoridad competente, en este caso la DIAN, el representante legal de la Empresa Social del Estado del nivel territorial, deberá proceder a reportar al Banco tal situación¿.
 

 
2010   Decreto 130 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Establece que los recursos destinados a la salud, que provengan de impuestos, rentas o derechos de explotación por operación de juegos de suerte y azar no podrán ser objeto del gravamen a los movimientos financieros.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona el art. 879 del Estatuto Tributario, creando una nueva exención al GMF, específicamente a la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring ¿compra o venta- realizadas por sociedades vigiladas por la Supersociedades (art. 38).
 

 
2013   Sentencia 766 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

&esta Corporación también encontró que las disposiciones acusadas desconocen el principio de equidad tributaria y la libre competencia económica. En cuanto al primero, porque se consagra una ventaja específica a un conjunto de empresas en detrimento de otras que cumplen la misma actividad económica, en ocasiones en una posición más débil en el mercado; y en lo referente al segundo, porque la creación de un incentivo particular, que carece de un fin constitucional legítimo, produce como efecto directo un desestimulo hacia quienes no se hallan en dicha situación, con el efecto de generar asimetrías fiscales que distorsionan el funcionamiento de los mercados. (&) Para esta Corporación, la inconstitucionalidad de las expresiones acusadas conducía a que no se pudieran identificar con claridad los destinatarios del beneficio de la exención al GMF, en contravía del carácter protector de esta sentencia, en relación con el derecho a la igualdad, el principio de equidad tributaria, la libre competencia económica y la cosa juzgada constitucional. Por esta razón, se procedió a declarar su exequibilidad en el entendido que estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme al procedimiento allí previsto y a las reglas sobre giro de los recursos, todas las operaciones de factoring realizadas por personas naturales y jurídicas debidamente inscritas en las Cámara de Comercio, sociedades, entidades del sector solidario, instituciones financieras y, en general, todo tipo de ente jurídico que se encuentre habilitado legalmente para realizar ese tipo de operaciones, sin importar si están o no sometidas a vigilancia administrativa. Finalmente, la Corte precisó que no hay lugar a disponer un efecto retroactivo de la decisión de inexequibilidad&
 

 
2014   Ley 1739 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4x1.000), La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.
 

 
2017   Decreto 1951 de 2017 Nivel Nacional  

La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos. Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros - GMF, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  DIAN.
 

 
2018   Decreto 2442 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica algunos artículos en materia tributaria, respecto a la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas  IVA, monotributo, retenciones en la fuente Gravámen a los Movimientos Financieros y autorretenciones, estableciendo los respectivos plazos.
 

 
2021   Decreto 1778 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre plazos para declarar y pagar en la vigencia 2022, impuesto sobre la renta y complementarios, declaración anual de activos en el exterior, grandes contribuyentes, entre otros.
 

 

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