Documentos para CABILDOS INDIGENAS :: Organización
Año   Documento   Restrictor  
1890   Ley 89 de 1890 Congreso de la República de Colombia  

Organización de los cabildos indígenas, art. 2 al 13.
 

 
1993   Decreto 1088 de 1993 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1088 de 1993 Se regula creación de las asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas
 

 
2011   Concepto 8761 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto de la posesión de las Autoridades Tradicionales de los Cabildos Indígenas no registrados ante el Ministerio del Interior y de Justicia. ¿(¿) en razón a que el marco jurídico que soporta la presencia del Alcalde Mayor en la posesión de las autoridades tradicionales que rigen los destinos de las comunidades indígenas esta sustentado, (¿), en la Ley 89 de 1890, y para el cumplimiento de tal atribución, debe verificarse que estas comunidades estén identificadas y legalmente reconocidas en su jurisdicción y avaladas por el Ministerio del Interior.¿ (¿) ¿Conforme al artículo 3 de la Ley 89 de 1890, la atribución del Alcalde consiste en presenciar el acto de posesión de las autoridades tradicionales de las Comunidades Indígenas, es decir, es un testigo de buena fe frente a las actuaciones realizadas por dichas comunidades para elegir los dignatarios de los Cabildos Indígenas y por ende, previo a su posesión, a la autoridad distrital le corresponde verificar que se trate de una parcialidad indígena reconocida por el Ministerio del Interior y de Justicia, que el proceso de elección se haya efectuado según sus costumbres y usos y, finalmente, que los nuevos cabildantes sea reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante, todas estas actuaciones deben constar en el acta de elección.¿
 

 
2011   Concepto 30501 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre contratación con las Autoridades Indígenas, "en el sentido de reconocer a las Autoridades Indígenas como Entidades Públicas de Carácter especial según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nacional del 29 de julio de 1923, el Decreto 1088 de 1993 y que ejercen funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política". (¿) ¿Efectuado el anterior análisis legal y jurisprudencial, y teniendo en cuenta que la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas quedó condicionada a la presentación y trámite de un proyecto de ley, por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 1454 de 2011, se señala que esta Dirección Jurídica, comparte los conceptos emitidos por las doctoras Martha Clemencia Cediel de Peña y Myriam Guerrero de Escobar y, en ese sentido precisa que, la conformación de un Cabildo Indígena como entidad estatal es de orden legal y en consecuencia, no es dable otorgar a los mismos, ni a sus Autoridades Tradicionales, la naturaleza jurídica de Entidades Territoriales y con ello la atribución o capacidad de contratación, toda vez que su existencia y operatividad está sujeta a lo que disponga la Ley que reglamente dichos entes territoriales.¿
 

 
2012   Concepto 11259 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las Actas de posesión de los Cabildos Indígenas AMBIKÁ DE LA ETNIA PIJAO, MUÍSCA DE BOSA y MUÍSCA DE SUBA, firmadas por las Autoridades Tradicionales Indígenas de los mismos, y expresa en su comunicación que los Gobernadores Indígenas manifestaron la urgencia de tener las Actas firmadas por el señor Alcalde Mayor, a efecto de continuar con la contratación de los proyectos de Canasta Alimentaria en cada uno de los Cabildos, y por tal motivo solicitan que, de ser posible, se firmen las Actas de Posesión por el señor Alcalde Mayor, y posteriormente realizar el acto protocolario. (¿) ¿el artículo 3 de la Ley 89 de 1890, prevé que, para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad, que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y en presencia del Alcalde del Distrito¿ (¿) ¿surge con claridad que el Alcalde Mayor presenciará la posesión de las Autoridades Tradicionales de los referidos Cabildos, previo a hacer la entrega de las respectivas Actas debidamente firmadas, considerando que el Alcalde solamente puede dar fe de la posesión de dichas autoridades ante su presencia y, en consecuencia, jurídicamente no es dable que el primer mandatario firme las citadas actas sin la posesión en su presencia¿.
 

 

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