Documentos para FUERO SINDICAL :: Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 65 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-30950 del 9 de octubre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2000   Concepto 39 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Supresión de cargos y retiro del servicio de funcionarios de entidades del orden central y descentralizado amparados con fuero sindical; la constitución y la Ley protegen el Derecho de sindicalización, los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
 

 
2000   Fallo 2498 de 2000 Consejo de Estado  

El retiro del servicio de un empleado con fuero sindical debe estar sujeto a la ocurrencia de una justa causa, previamente examinada y calificada por el juez de trabajo
 

 
2000   Sentencia 381 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera, que tomando en consideración los presupuestos estudiados, e incluso a los Convenios Internacionales como el 98 de la OIT sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación, lo pertinente es entender la norma en el sentido en que adquiere una real valoración del fuero sindical y una igualdad material respecto al ejercicio en uno u otro caso de la acción garantista de la figura. Por ende, considera esta Corporación que el empleador cuando decida interponer la acción de levantamiento del fuero sindical, deberá hacerlo inmediatamente al conocimiento de la ocurrencia de una causa justa para la autorización de despido, traslado o desmejora del trabajador.
 

 
2001   Circular 14 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Evaluación de Plantas de personal, modificación, protección constitucional y legal del derecho de asociación, sindicalización y al estado de embarazo
 

 
2002   Concepto 57 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La supresión y liquidación del SISE ordenada por el Acuerdo 66 de 2002, se constituye en justa causa para que esta entidad como empleadora adelante ante el juez laboral el proceso de levantamiento de fuero sindical solicitando la autorización para terminar los contratos de trabajo a los trabajadores amparados por esta garantía.
 

 
2002   Sentencia 8001 de 2002 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.  

Se considera que los demandantes eran socios fundadores de la Asociación Sindical de Empleados Públicos de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D.C., ASEMPU-STT, constituida en asamblea de fundación el 27 de julio de 2001, esto es, con posterioridad a la fundación del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá – “SINTRASTT”, en otras palabras buscan que la protección sindical se extienda más allá del término que le concede la fundación SINTRASTT, cuestión que resulta inadmisible dada la finalidad de la institución del fuero sindical, que no es otra que permitir el desarrollo del derecho de asociación sindical, por lo que la entidad reconoció y respeto la garantía foral derivada inicialmente, de manera que al fundar otra organización sindical con idéntico propósito en la misma empresa, no tiene razón de existir, más allá de obtener un amparo ilegítimo, que es lo que se vislumbra del comportamiento de los trabajadores que crearon a ASEMPU-STT, siendo así, no puede el ordenamiento constitucional y legal proteger dicha conducta, por abuso del derecho.
 

 
2003   Concepto 79 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro de las recomendaciones del Comité de la OIT no se encuentra establecido el reintegro de funcionarios que fueron despedidos, sino que se pide al Gobierno que se investigue si en las entidades públicas se ha llevado a cabo el levantamiento judicial del fuero sindical de los dirigentes sindicales a quienes se les suprimió el cargo, situación que no se ha presentado toda vez que la Administración Distrital no tiene conocimiento que en la entidades distritales se hayan retirado del servicio funcionarios aforados, sin que no se les haya respetado el fuero sindical.
 

 
2003   Concepto 84 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Administración cumplió la obligación de respetar la protección otorgada por el fuero sindical y por ende, retiró del servicio a los servidores que se encontraban aforados una vez concluido el período de protección derivado del fuero sindical respecto de los fundadores o adherentes que los amparaba al momento de expedir los actos modificatorios de planta de personal de las entidades, esto es, transcurridos los dos meses desde la ejecutoria del acto administrativo de registro sindical, o seis desde la fecha de constitución de la respectiva organización; o cuando el juez levante el fuero sindical de los funcionarios protegidos con fuero sindical permanente.
 

 
2003   Concepto 108 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la protección de 6 meses de la que gozan los directivos sindicales, luego de la culminación del mandato, debe ser similar al efectuado para el caso de los servidores públicos adherentes y fundadores del sindicato, a quienes el ordenamiento jurídico igualmente ha reconocido un período temporal de protección foral. Para los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses. Para los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo de los fundadores. Luego, las mismas razones expuestas para la terminación del fuero sindical, para el caso de los adherentes y fundadores, son aplicables para las hipótesis del agotamiento de la terminación de la protección de 6 meses luego de la terminación del mandato, para el caso de los dirigentes sindicales.
 

 
2003   Concepto 111 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Debe proceder el retiro de los directores sindicales a quienes expiró el término legal de protección e informarse a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría, quien informará al Juez Laboral para efectos de terminar anticipadamente el proceso respectivo.
 

 
2005   Concepto 31340 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

El fin del fuero sindical es evitar que los empleadores recurran a traslados o despidos para evitar la buena marcha de los sindicatos, pero no está destinado a garantizar la estabilidad laboral ni a evitar el ejercicio de las legítimas facultades del empleador en relación con la organización del servicio. En este orden de ideas, la reubicación como medida administrativa adoptada por razones del buen servicio, no constituye traslado, ni desmejoramiento alguno en las condiciones de trabajo ni afecta tampoco la libertad de asociación sindical o el ejercicio de los derechos derivados de la afiliación a un sindicato. Es claro que la reubicación de los servidores públicos no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 405 del Código Sustantivo del Trabajo y 113 del Código Procesal del Trabajo, y por lo tanto no resulta procedente obtener el permiso de la jurisdicción laboral para hacer efectivo el movimiento dentro de la planta global
 

 

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