Documentos para ESTRATIFICACIÓN :: Rural
Año   Documento   Restrictor  
1997   Ley 383 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 55 Ley 383 de 1997 Aplazamiento de la estratificación socioeconómica de las zonas rurales
 

 
1998   Radicación 1056 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 1056 febrero 5 de 1998 Sala de Consulta y Servicio Civil Ponente doctor Augusto Trejos Jaramillo
 

 
2002   Ley 732 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Establece nuevos plazos para que los Alcaldes realicen, adopten y apliquen las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales art. 1, Metodologías, art. 2, control y vigilancia, art. 3, certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para subsidios con recursos departamentales, distritales o municipales art. 4, Reclamaciones generales e individuales sobre la realización de las estratificaciones art. 5 y 6.
 

 
2002   Resolución 229 de 2002 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Se establece la gradualidad tarifaría para implementar las modificaciones a la estratificación socioeconómica de los usuarios residenciales en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, art. 1 a 6.
 

 
2008   Circular 194 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Señala el 26 diciembre de 2008, como plazo para que el Distrito Capital reporte al Sistema Único de Información - SUI administrado por la Super. Servicios, la información sobre estratificación individualizada de sus inmuebles urbanos, de los centros poblados rurales y de fincas y viviendas dispersas rurales, predio a predio según la base de datos prediales catastrales contenida en el Formato de Estratificación, y para cargar al SUI el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2008   Circular Conjunta 34 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece como plazo para que los alcaldes de los municipios y distritos reporten la estratificación municipal o distrital al Sistema Único de Información, SUI, a más tardar el 30 de junio de 2008. Adicionalmente deben cargar el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2008   Circular Conjunta 134 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Amplia hasta el 15 de septiembre de 2008, el plazo señalado en la Circular 0034 de 2008 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, y la Superintendencia de Servicios Públicos SSPD, para diligenciar y cargar el Reporte de la estratificación distrital y municipal a través del Sistema Único de Información, SUI, por parte de los alcaldes de los municipios y distritos. Debido a las particularidades de la información predial correspondiente al Distrito Capital de Bogotá, información respecto de la cual se deben reportar los datos requeridos para los cálculos, en los próximos días se precisará la fecha límite.
 

 
2008   Decreto 304 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas rurales localizadas en la Zona Norte, en la Cuenca del Río Tunjuelo y en la Zona de Sumapaz, del Distrito Capital. Señala que las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante este Decreto, a partir de las facturaciones del tercer mes, contado desde la fecha de su publicación.
 

 
2010   Decreto 7 de 2010 Nivel Nacional  

Establece que cada Alcaldía estimará, el costo anual del servicio de estratificación de acuerdo a la ejecución, en forma directa o mediante contratación, de los estudios para la asignación de los estratos socioeconómicos en la zona urbana, semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas, conforme a las metodologías nacionales establecidas, y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación antes de someter a aprobación del Concejo Distrital o Municipal el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente.
 

 
2012   Decreto 329 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con la normatividad vigente y lo dispuesto en la Ley 505 de 1999 y en el artículo 27 del Decreto Distrital 550 de 2006, la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, realizó el estudio de la estratificación para cada uno de los centros poblados existentes en la ciudad, y procedió a establecer técnicamente viable la utilización de la base de datos de la estratificación de fincas y viviendas dispersas para determinar la estratificación de los centros poblados de Bogotá D.C. Adopta los resultados de la estratificación para los Centros Poblados de la zona rural de Bogotá, D.C.
 

 
2012   Resolución 31 de 2012 Personería de Bogotá D.C.  

Se convoca a la Comunidad para seleccionar los representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. D.C., para el periodo 2012 ¿ 2014. Por otro lado para la convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad, se divulgará a través de medios masivos de comunicación, de la pagina Web de la entidad, de carteles que se fijarán en cada una de las sedes de la Personería y de anuncios que deberá realizar cada una de las Personerías Locales con jurisdicción sobre el territorio rural.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

En aquellos municipios y distritos donde no se realizaron o adoptaron las estratificaciones dentro del plazo legal, los gobernadores determinarán, por los medios legales probatorios existentes, las causas de la renuencia de las autoridades municipales y distritales. Establecida la renuncia de las autoridades municipales y distritales, los gobernadores deberán comunicar dicha situación, en forma inmediata, a la Procuraduría General de la Nación, con copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de que se tomen las medidas correspondientes. Cuando en el presupuesto del departamento no exista rubro presupuestal o éste sea insuficiente para atender los gastos que demande el proceso de estratificación de un municipio o distrito en las causales de renuencia descritas en el artículo 2.2.9.2.1 de este decreto, el gobernador deberá adelantar el procedimiento contemplado en el artículo 101.11 de la ley 142 de 1994. (Artículo 2.2.9.2.1 al 2.2.9.2.8)
 

 
2017   Decreto 396 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptar la actualización de la estratificación de los centros poblados definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial localizados en la zona rural de Bogotá D.C., la cual puede variar únicamente del estrato uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes. La Unidad de Estratificación Socioeconómica de centros poblados es la vivienda independiente o la mejora ubicada en los centros poblados, localizados en la zona rural de Bogotá D.C y definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 

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