Documentos para ESTRATIFICACIÓN :: Urbana
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 177 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 10 Ley 177 de 1994 Plazo para adoptar la estratificación urbana
 

 
2002   Ley 732 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Establece nuevos plazos para que los Alcaldes realicen, adopten y apliquen las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales art. 1, Metodologías, art. 2, control y vigilancia, art. 3, certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para subsidios con recursos departamentales, distritales o municipales art. 4, Reclamaciones generales e individuales sobre la realización de las estratificaciones art. 5 y 6.
 

 
2002   Resolución 229 de 2002 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Se establece la gradualidad tarifaría para implementar las modificaciones a la estratificación socioeconómica de los usuarios residenciales en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, art. 1 a 6.
 

 
2004   Decreto 200 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la tercera actualización de la estratificación urbana de Bogotá para los inmuebles residenciales de la ciudad, señala su ámbito de aplicación, unidad de estratificación, viviendas atípicas adopta el estrato para cada manzana.
 

 
2007   Decreto 176 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta para Bogotá D.C., la cuarta actualización de la estratificación urbana, únicamente para los inmuebles residenciales de la ciudad, por lo tanto en la facturación de servicios públicos domiciliarios, no se incluirá la asignación de estrato a inmuebles con usos diferentes al residencial. Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada, a partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
 

 
2008   Circular 194 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Señala el 26 diciembre de 2008, como plazo para que el Distrito Capital reporte al Sistema Único de Información - SUI administrado por la Super. Servicios, la información sobre estratificación individualizada de sus inmuebles urbanos, de los centros poblados rurales y de fincas y viviendas dispersas rurales, predio a predio según la base de datos prediales catastrales contenida en el Formato de Estratificación, y para cargar al SUI el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2008   Circular Conjunta 34 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece como plazo para que los alcaldes de los municipios y distritos reporten la estratificación municipal o distrital al Sistema Único de Información, SUI, a más tardar el 30 de junio de 2008. Adicionalmente deben cargar el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2008   Circular Conjunta 134 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Amplia hasta el 15 de septiembre de 2008, el plazo señalado en la Circular 0034 de 2008 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, y la Superintendencia de Servicios Públicos SSPD, para diligenciar y cargar el Reporte de la estratificación distrital y municipal a través del Sistema Único de Información, SUI, por parte de los alcaldes de los municipios y distritos. Debido a las particularidades de la información predial correspondiente al Distrito Capital de Bogotá, información respecto de la cual se deben reportar los datos requeridos para los cálculos, en los próximos días se precisará la fecha límite.
 

 
2009   Decreto 544 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta los resultados de la quinta actualización de la estratificación urbana de Bogotá, D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad.
 

 
2010   Decreto 7 de 2010 Nivel Nacional  

Establece que cada Alcaldía estimará, el costo anual del servicio de estratificación de acuerdo a la ejecución, en forma directa o mediante contratación, de los estudios para la asignación de los estratos socioeconómicos en la zona urbana, semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas, conforme a las metodologías nacionales establecidas, y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación antes de someter a aprobación del Concejo Distrital o Municipal el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente.
 

 
2013   Decreto 291 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La estratificación que se adopta a través del presente acto administrativo se aplica exclusivamente a los inmuebles residenciales de la ciudad y puede variar únicamente del uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes. Asimismo, señala que las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante este decreto a partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

En aquellos municipios y distritos donde no se realizaron o adoptaron las estratificaciones dentro del plazo legal, los gobernadores determinarán, por los medios legales probatorios existentes, las causas de la renuencia de las autoridades municipales y distritales. Establecida la renuncia de las autoridades municipales y distritales, los gobernadores deberán comunicar dicha situación, en forma inmediata, a la Procuraduría General de la Nación, con copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de que se tomen las medidas correspondientes. Cuando en el presupuesto del departamento no exista rubro presupuestal o éste sea insuficiente para atender los gastos que demande el proceso de estratificación de un municipio o distrito en las causales de renuencia descritas en el artículo 2.2.9.2.1 de este decreto, el gobernador deberá adelantar el procedimiento contemplado en el artículo 101.11 de la ley 142 de 1994. (Artículo 2.2.9.2.1 al 2.2.9.2.8)
 

 
2017   Decreto 394 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la necesidad de rectificar el estrato de algunas manzanas del Distrito Capital, en razón a que se presentaron cambios en las características de las viviendas, en comparación con las que fueron evidenciadas en la sexta actualización de la estratificación y, que, atendidos los reclamos por la asignación de estrato, se evidenció que las características de las viviendas difieren de las que fueron tenidas en cuenta en dicha actualización, por lo tanto adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad, la cual puede variar únicamente del estrato uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes.
 

 
2019   Decreto 551 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad en razón a que se presentaron cambios en las características de las viviendas, en comparación con las que fueron evidenciadas en la séptima actualización de la estratificación.
 

 
2019   Decreto 735 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corrige los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 551 de 2019 Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad
 

 

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