Documentos para EXPROPIACIÓN :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 474 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La expropiación es definida por la jurisprudencia constitucional como un instituto, un negocio o una operación de derecho público, por medio de la cual el Estado, por razones de utilidad pública o de interés social, priva coactivamente de la titularidad de un determinado bien a un particular, de acuerdo con un procedimiento específico y previo el pago de una indemnización. El fundamento constitucional de la expropiación parte de dos presupuestos que se relacionan entre sí, por una parte en el poder del Estado ¿en aras de la prevalencia del interés general que representa- para obtener todos aquellos bienes pertenecientes a cualquier particular que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos estatales y de sus asociados. Por otra parte el carácter no absoluto del derecho de propiedad, pues tiene como limitante el interés general ante el cual debe ceder7. El artículo 58 constitucional establece dos modalidades de expropiación: la judicial y la administrativa.
 

 
2011   Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿Esta Corte ha establecido que la expropiación puede ser definida `como una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa¿. Dado que esta es la limitación más gravosa que puede imponerse sobre el derecho de propiedad legítimamente adquirido, la Carta ha rodeado la figura de la expropiación de un conjunto de garantías, entre las más importantes: i. el principio de legalidad, ii. el respeto al derecho de defensa y el debido proceso y, ii. la indemnización previa y justa al afectado que no haga de la decisión de la Administración un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el artículo 34 de la Constitución.¿
 

 
2013   Sentencia 306 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La corte ha señalado que: La expropiación constituye un medio o instrumento del cual dispone el Estado para incorporar al dominio público los bienes de los particulares, previo el pago de una indemnización, cuando éstos se requieran para atender o satisfacer necesidades de utilidad pública e interés social, reconocidas o definidas por la ley, con intervención de la autoridad judicial o mediante la utilización de los poderes públicos propios del régimen administrativo .También se le ha dado sustento a la expropiación con fundamento en la función social de la propiedad cuando se la utiliza con fines de redistribución de la propiedad o para conminar a los propietarios a explotar las tierras en forma eficiente o con arreglo a programas de producción diseñados por el Estado.
 

 

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